Resolución núm. 1596 EXENTA, publicado el 19 de Marzo de 2013. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 285 EXENTA, DE 2010 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468883242

Resolución núm. 1596 EXENTA, publicado el 19 de Marzo de 2013. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 285 EXENTA, DE 2010

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 285 EXENTA, DE 2010

Santiago, 14 de marzo de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.596 exenta.- Vistos: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7º, y

Considerando: La necesidad de adecuar las disposiciones de aplicación práctica del decreto de la referencia, en consideración a sus últimas modificaciones, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo 1º

Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos:

  1. GENERALIDADES

    1. La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por DS Nº 312 (V. y U.), de 2006. Este Programa está destinado a financiar proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos. Tratándose de proyectos localizados en centros poblados rurales la aplicación del Programa será evaluada y definida por la respectiva Seremi.

    2. El proceso anual se inicia a partir de las instrucciones específicas que emite la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo a las Seremi. A continuación la Seremi de cada región, mediante resolución exenta hará el llamado a postulación, en la que se indicarán las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos. Dicha resolución se publicará en diario de circulación nacional y/o regional.

    3. El origen de los proyectos puede ser de iniciativa municipal, de la comunidad organizada, de la Seremi MINVU, o en forma mixta entre ellos. En todas las situaciones será el Alcalde quien presenta el proyecto al concurso, por cuanto es la autoridad que administra los bienes nacionales de uso público de la comuna.

    4. El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo sectorial, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF.

    5. Todos los proyectos deberán postular y concursar a la etapa de Diseño, la que será financiada en su totalidad por el presupuesto sectorial del MINVU.

    6. Una vez concluido y aprobado el Diseño del proyecto, este ingresará a su etapa de Ejecución manteniendo su calidad de proyecto seleccionado en el programa, sin concursar nuevamente, cumpliendo los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Inversiones. El financiamiento para la ejecución de la obra estará compuesto por el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el anexo Nº 1 de esta Resolución. Estos proyectos serán prioritarios en el programa presupuestario del año vigente o siguiente.

      Los aportes mínimos que corresponden a cada municipio se han definido en función de los Ingresos Propios Permanentes (SINIM 2014), la tasa de pobreza por ingresos según comunas (CASEN 2013) y el número de habitantes por comuna (Censo 2012).

      También podrán concurrir al financiamiento del proyecto otras entidades con su aporte parcial o total.

      Dichos aportes pueden constituirse como:

      . Entrega de dinero en efectivo

      . Entrega de un terreno para construir una obra. En este caso el terreno debe constituirse en un bien nacional de uso público o aplicar la figura de comodato a favor del municipio por un período mínimo de 30 años, formalizado antes de aprobar la inversión.

      . Construcción directa de la obra con o sin entrega de terreno.

      Cualquiera sea la forma en que se materialice el aporte, deberá ajustarse a las normas vigentes que regulan la materia.

      El aporte de otras entidades en ningún caso podrá reemplazar el aporte municipal a que se refiere el presente numeral.

    7. Desde el inicio de la postulación el nombre del proyecto deberá indicar el nivel de la intervención propuesto. Para ello se asignarán las categorías que se definen a continuación:

      . Mejoramiento de espacios existentes: cuando el

      proyecto tiene por objetivo aumentar la calidad

      del espacio a intervenir con adecuaciones o

      reposición parcial de los elementos y

      modificaciones mínimas al programa

      arquitectónico y de usos, sin afectar el trazado

      existente.

      . Reposición de espacios deteriorados y/o en

      estado de abandono: que implica la renovación

      parcial o total de elementos existentes, si los

      hubiera, o la construcción de nueva

      infraestructura, que permita el restablecimiento

      o la generación de nuevos usos para actividades

      sociales y recreativas demandadas por la

      comunidad.

      . Restauración: que tiene por objetivo reparar los

      elementos existentes respetando su condición

      original, manteniendo los estándares y usos

      actuales. Este nivel corresponde, de

      preferencia, a los proyectos patrimoniales.

      . Construcción de nuevos espacios públicos: que

      implica asignar un terreno que puede estar

      destinado a otro uso o encontrarse como sitio

      eriazo para dotarlo de elementos y usos nuevos

      que no posee la situación actual del espacio a

      intervenir.

  2. DEL CONCURSO

    II-1 Postulación

    1. Para la postulación de los proyectos al Concurso se deberán presentar los siguientes antecedentes, que se clasifican según sean documentos e indicadores, conforme a lo indicado en el presente numeral. Estos documentos e indicadores son necesarios para que la comisión evaluadora califique los proyectos, según se detalla en el numeral 11-2, sobre Selección y Priorización de las propuestas:

    Documentos

    1. Carta del Alcalde dirigida al Seremi respectivo,

      presentando los antecedentes del proyecto y

      comprometiendo el aporte municipal que se

      requiere para la etapa de ejecución de la obra,

      debidamente aprobado por el Concejo Municipal.

    2. Ficha de Postulación, en formulario

      proporcionado por la Seremi, en la que se

      identificará el proyecto, indicándose, entre

      otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR