Resolución núm. 4288 EXENTA, publicada el 26 de Junio de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE ARMORACIA RUSTICANA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 516871174

Resolución núm. 4288 EXENTA, publicada el 26 de Junio de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE ARMORACIA RUSTICANA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE ARMORACIA RUSTICANA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN

Núm. 4.288 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 558 de 1999, Nº 3.080 de 2003, Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005, Nº 3.589 de 2012, Nº 8.308 de 2013 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, plantines de Armoracia rusticana, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación.

  3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de plantines de Armoracia rusticana, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  4. Que, ha finalizado con fecha 27 de marzo de 2014 el proceso de Consulta Pública y Notificación a OMC de la presente resolución.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación de plantines de Armoracia rusticana procedentes de todo origen.

  6. Para fines de esta resolución, se entenderá por plantines, a las plantas jóvenes herbáceas con raíz, hojas, tallos y sin flores.

  7. El material a importar deberá proceder de un programa de producción bajo certificación oficial o de viveros o centros de repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador.

  8. Para su ingreso al país el envío de plantines de Armoracia rusticana, deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que conste la siguiente declaración adicional:

    4.1 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de:

    - Epitrix spp. (excepto E. fasciata) (Col.: Chrysomelidae)

    - Chromatomyia (=Phytomyza) horticola (Dip.: Agromyzidae)

    - Bemisia argentifolii (Hem...

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