Resolucion núm. 1530 EXENTA, el 12 de Julio de 2008. ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADO EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO 'EL BOSQUE' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470286850

Resolucion núm. 1530 EXENTA, el 12 de Julio de 2008. ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADO EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO 'EL BOSQUE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADO EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO "EL BOSQUE"

Santiago, 2 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 1.530 exenta.- Vistos:

  1. Lo dispuesto por los artículos 17 y siguientes del Código Aeronáutico, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea.

  2. El decreto supremo Nº 173 del 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de Aeródromos.

  3. El decreto supremo Nº 146 de 16 de marzo de 1992, que aprobó el Plano de Protección PP-91-01 para el Aeródromo Militar "El Bosque" ubicado en la comuna de El Bosque.

  4. Los informes técnicos elaborados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Considerando:

    1. Que según lo establecido en la norma

      reglamentaria, la Zona de Protección es el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculo alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones aéreas.

    2. Que, esta Zona de Protección se encuentra definida en un Plano aprobado por decreto supremo e incorporado a los Instrumentos de Planificación Urbana de cada comuna a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto correspondiente.

    3. Que, determinada una Zona de Protección para un aeródromo específico, la persona que construya o erija en ella objetos que constituyan obstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, deberá suprimirlos o removerlos a su costa, sin derecho a ser indemnizado.

    4. Que el Código Aeronáutico prohíbe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia en las Zonas de Protección establecidas para los aeródromos públicos o militares.

    5. Que, por decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992, se aprobó el plano PP-91-01 que determina la Zona de Protección para el aeródromo "El Bosque", estableciendo las restricciones de altura para cada una de las zonas allí definidas, determinándose específicamente en dicho decreto supremo para el Área "d", una altura máxima de 45 metros para las construcciones que allí se realicen.

    6. Que el decreto supremo Nº 146 (Av.) de 1992 fue publicado en la edición del Diario Oficial del día 23 de mayo de 1992, por lo que a contar de esa data las restricciones de altura se incorporaron a los instrumentos de planificación territorial por el solo ministerio de la ley.

    7. Que con fecha 5 de mayo de 2008 la Fuerza Aérea de Chile informó a esta Dirección General la construcción de un edificio, ubicado en...

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