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Resolucion núm. 30 EXENTA, el 18 de Junio de 2008. MODIFICA NORMA TÉCNICA SOBRE DEFINICIÓN DE ZONAS RURALES E ÍNDICES DE CALIDAD DE SERVICIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA NORMA TÉCNICA SOBRE DEFINICIÓN DE ZONAS RURALES E ÍNDICES DE CALIDAD DE SERVICIO

Núm. 30 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 246 y 247 del decreto supremo Nº327 del Ministerio de Minería, de 1997, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "D.S. Nº 327"; en la resolución ministerial exenta Nº 53, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 23 octubre de 2006, que dicta Norma Técnica sobre Definición de Zonas Rurales y Exigencias de Calidad de Servicio; lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Nº677, de 28 de abril de 2008; y lo prescrito en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que los valores máximos para las exigencias de calidad de suministro de las empresas de distribución contenidos en el artículo 246 del D.S. Nº 327 se incrementaron en consistencia con la definición de ruralidad que se estableció en la Norma Técnica sobre Definición de Zonas Rurales y Exigencias de Calidad de Servicio dictada por la resolución ministerial exenta Nº 53, de 2006, de esta Secretaría de Estado;

  2. - Que el desarrollo de la electrificación rural ha alcanzado niveles crecientes en los últimos años, incorporando áreas de difícil acceso y de topografía que hacen necesario adecuar la normativa a la realidad de estas zonas, estableciendo una distinción del régimen aplicable a los territorios insulares;

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