Resolución núm. 220 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2011. ESTABLECE MONTO DE LAS PRESTACIONES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469687446

Resolución núm. 220 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2011. ESTABLECE MONTO DE LAS PRESTACIONES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MONTO DE LAS PRESTACIONES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO

Núm. 220 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2011.- Vistos: a) El artículo 25º de la ley 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.

Considerando:

  1. - Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728 establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo.

  2. - Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728 dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas.

  3. - Que la variación del Índice de Precios al Consumidor y del Índice de Remuneraciones Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el número 2 anterior, alcanzó a 3,0% y 1,7%, respectivamente.

    Resuelvo:

  4. - Establécese que desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, los siguientes serán los valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.728:

  5. - Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285...

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