Resolución núm. 220 EXENTA, publicada el 10 de Febrero de 2011. ESTABLECE MONTO DE LAS PRESTACIONES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MONTO DE LAS PRESTACIONES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO
Núm. 220 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2011.- Vistos: a) El artículo 25º de la ley 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285.
Considerando:
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- Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728 establece que el monto de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para cada uno de los meses señalados en ese artículo.
-
- Que el artículo 25 de la ley Nº 19.728 dispone que el reajuste de los valores superiores e inferiores se efectuará el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que hayan experimentado en el año calendario anterior los Índices de Precios al Consumidor y de Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas.
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- Que la variación del Índice de Precios al Consumidor y del Índice de Remuneraciones Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el número 2 anterior, alcanzó a 3,0% y 1,7%, respectivamente.
Resuelvo:
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- Establécese que desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, los siguientes serán los valores inferiores y superiores a que se refiere el artículo 25 de la ley Nº 19.728:
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- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285...
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