Resolución núm. 462 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 49 EXENTA, DE 2007 - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469641654

Resolución núm. 462 EXENTA, publicada el 20 de Junio de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 49 EXENTA, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 49 EXENTA, DE 2007

Núm. 462 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2011.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el Art. Nº 5, letra f), del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

  2. Lo dispuesto en el Art. Nº 83, de la ley Nº 18.768, de 1988, del Ministerio de Hacienda;

  3. Lo establecido en los artículos 4, 5 y 6, de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. Lo establecido en la ley Nº 19.799, de 2002, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma;

  5. La resolución exenta Nº 49, de 18 de enero de 2007, dictada por la Sra. Directora del Trabajo, de la época, que establece cobro por emisión de documentos;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  7. Que, de conformidad al Art. Nº 83, de la ley Nº 18.768, de 1988, los Servicios de la Administración del Estado se encuentran autorizados para cobrar el valor de costo de los documentos que proporcionen a los particulares, cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley;

    Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 49, de 2007, dictada por la Sra. Directora del Trabajo, de la época, se estableció el cobro por la emisión de certificados en la Dirección del Trabajo, fijando su valor, disponiendo, en lo atingente, que los Certificados de Cumplimiento Laboral y Previsional Ley de Subcontratación, solicitados mediante modalidad electrónica tendrán un valor de $ 2.200;

  8. Que, la certificación del cumplimiento laboral y previsional de las empresas efectuada por medios electrónicos (vía internet), no presenta un costo asociado al otorgamiento del Certificado -como ocurre con los certificados otorgados materialmente en dependencias del Servicio- por lo que, no resulta procedente cobrar por éstos a los usuarios, teniendo presente el principio de gratuidad establecido en la ley Nº 19.880;

  9. Que, es necesario modificar la Resolución Exenta Nº 49, de 2007, en el único sentido de establecer que los Certificados de Cumplimiento Laboral y Previsional Ley de Subcontratación, solicitados mediante modalidad electrónica (vía internet), no tendrán costo alguno, manteniéndose el cobro por aquéllos otorgados materialmente en dependencias del Servicio.

    Resuelvo:

  10. Modifíquese la resolución exenta Nº 49, de 18 de enero de 2007, de la Sra. Directora del Trabajo, de la...

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