Resolución núm. 192 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 667 EXENTA, DE 2008
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 667 EXENTA, DE 2008
Santiago, 9 de enero de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 192 exenta.- Vistos:
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El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
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La resolución exenta N° 667, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece procedimiento para el registro y reconocimiento de autoridades encargadas de la contabilidad del servicio móvil marítimo;
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón;
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La recomendación UIT-T D.90, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sobre
tasación, facturación, contabilidad internacional y liquidación de cuentas en el servicio móvil marítimo;
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El dictamen N° 39475, de 2009, de la Contraloría General de la República, sobre facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de requerir información;
Considerando: Que, atendido lo dispuesto en el dictamen de la letra f) de los Vistos, que establece que la atribución de las reparticiones públicas de exigir auditorías a personas o entidades sujetas a su fiscalización, debe ser establecida expresamente por el legislador, se ha estimado necesario modificar la resolución citada en la letra c) de los Vistos, con el objeto de eliminar la exigencia impuesta a la Autoridad Contable del Servicio Móvil Marítimo de remitir información financiera debidamente auditada por un auditor externo, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta N° 667 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, como se indica a continuación:
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Elimínese el numeral 2 del artículo 2°, pasando los numerales 3 y 4 a ser numerales 2 y 3 respectivamente.
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Elimínese el artículo 3°.
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Reemplácese el texto del artículo 4° por el siguiente, pasando a ser artículo 3°.
"Artículo 3° La Subsecretaría se reserva todas y cada una de las facultades que le confiere la normativa pertinente, entre ellas, la de revocar el registro y reconocimiento como Autoridad Encargada de la Contabilidad del...
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