Resolucion núm. 165 EXENTA, el 28 de Febrero de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.190 EXENTA, DE 2010 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469277090

Resolucion núm. 165 EXENTA, el 28 de Febrero de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.190 EXENTA, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.190 EXENTA, DE 2010

Núm. 165 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2012. Visto:

  1. El artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.553 (SEGPRES), de 2000;

  2. Los artículos letras d) y g), 6° y 12 del DL N° 1.349/76, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1 (Minería), de 1987;

  3. La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La resolución exenta N° 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 10 de noviembre de 2010;

  5. La ley N° 20.285, de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado;

  6. La Instrucción General N° 10, del Consejo para la Transparencia, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, de 17 de diciembre de 2011, y

  7. El DS N° 6 (A), de 2011, del Ministerio de Minería.

    Considerando:

  8. Que por resolución exenta N° 1.190, de 10 de noviembre de 2010, se delegó en el Fiscal de la Institución, la facultad de suscribir oficios y cartas, y la de dictar resoluciones exentas relacionadas con la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento;

  9. Que la Instrucción individualizada en el N° 6 de los Vistos, dispuso en su acápite 7, que los Jefes de Servicio pueden delegar la facultad de firmar las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que dicten los órganos de la Administración del Estado durante el procedimiento de acceso a la información y que en el ejercicio de las facultades delegadas, deberá dejarse constancia de que se efectúan "por orden de", con indicación del acto administrativo delegatorio, y

  10. Que para dar cabal cumplimiento a la señalada instrucción resulta necesario modificar la resolución exenta N° 1.190, antes referida, en el sentido que corresponderá al Fiscal de la Comisión Chilena del Cobre firmar, por orden del Vicepresidente Ejecutivo, las respuestas a las solicitudes de información y demás actos administrativos que se dicten durante el procedimiento de acceso a la información.

    Resuelvo:

  11. Modifícase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR