Resolución núm. 109 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 58, DE 2011 - EMPRESA DE CORREOS DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469186734

Resolución núm. 109 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 58, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorEMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 58, DE 2011

Núm. 109 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2012.- Vistos y considerando: El decreto con fuerza de ley Nº10, de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de modificar los servicios para ajustarlos a los requerimientos del mercado; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 1, de 2002, la resolución exenta Nº 57, de 2011 y la resolución exenta Nº 67, de 2011, todas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifíquese la resolución Nº 58, de 2011, reemplazando:

. Su letra a) por la siguiente nueva:

a. Incidencia Terminal: Contingencia que impide la

entrega de un envío cuyo origen se relaciona con la

dirección de destino o con la persona del

destinatario y que son susceptibles de superar con

nuevas instrucciones o parámetros entregados por el

remitente o información complementaria entregada

por el destinatario. Entre otras se contempla:

cambio de domicilio, dirección insuficiente,

dirección incorrecta, destinatario desconocido en

la dirección de destino, número de dirección

inexistente, destinatario fallecido, envío

rehusado, plazo cumplido, entre otras.

Procedimiento en caso de incidencia terminal

La Empresa de Correos de Chile, a través del

Servicio al Cliente, tomará contacto con el

remitente y/o destinatario para generar una nueva

instrucción de entrega o complementar la

información de entrega existente, dentro de 4 días

hábiles contados desde que el envío fue trasladado

a la bodega de la empresa, después del intento de

entrega fallido. Una vez establecido el contacto

con el remitente o destinatario, éste tendrá 1 día

hábil para generar una nueva instrucción de entrega

o complementar la información de entrega existente,

según corresponda, debiendo explicitarla vía

telefónica o correo electrónico. Si dicha

instrucción no se explicita o bien no se logra

contacto con el remitente, la Empresa de Correos de

Chile procederá a devolver el envío al remitente.

Recibida la información del remitente y/o

destinatario, se ingresará al sistema y se

procederá a ejecutarla.

. Su letra d) por la siguiente nueva:

d. Envíos destinados a Sucursales

Para los envíos dirigidos a sucursales de la

Empresa de Correos de Chile, éstos permanecerán 5

días hábiles en la sucursal de destino.

Transcurrido dicho plazo sin que el envío haya sido

retirado por el destinatario, el envío será

...

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