Resolución núm. 1897 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.449 DE 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469851946

Resolución núm. 1897 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2010. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.449 DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.449 DE 2009

Núm. 1.897 exenta.- Valparaíso, 8 de noviembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº5 de 1983; el D.S. 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el D.S Nº 319 de 2001, que aprueba el reglamento sobre medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434; las resoluciones exentas Nº 450, Nº 1.449 y Nº 2.273, todas del año 2009, del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la resolución exenta Nº 1.449 de 2009, modificada por resolución exenta 2.273, del mismo año, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas por resolución exenta Nº 450, citada en Visto.

Que, una de las medidas de operación armónica establecidas en la citada resolución, refiere a los períodos de descanso sanitario que deben cumplir los titulares de los centros de cultivo ubicados en cada subzona fijada por la resolución Nº 450 ya mencionada.

Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, se precisa modificar la resolución 1.449 ya citada, respecto a los períodos de descanso sanitario.

Que, asimismo, se requiere modificar la misma, para someter a los centros de acopio a las medidas coordinadas, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley 20.434.

Resuelvo:

Artículo único

Modifícase el artículo tercero de la resolución exenta Nº 1.449, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009, en la forma que a continuación se indica:

  1. Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente...

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