Resolución núm. 7922 EXENTA, publicado el 29 de Agosto de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN 1.300 DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468838350

Resolución núm. 7922 EXENTA, publicado el 29 de Agosto de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN 1.300 DE 2006

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN 1.300 DE 2006 

Núm. 7.922 exenta.- Valparaíso, 30 de julio de 2013.- Vistos: 

Lo dispuesto en el decreto de Hacienda Nº 1.015, de 11.02.1995, del Ministerio de Hacienda, que establece las normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de Aduanas para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

Los artículos 3 y 8 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

El artículo 19 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

El inciso segundo del artículo 72 y el artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 30, de 18.10.2004, del Ministerio de Hacienda.

La resolución Nº 4.928, de 28.12.2001, del Director Nacional de Aduanas, sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante el Servicio Nacional de Aduanas.

El numeral 11.5. del Capítulo III de la resolución Nº 1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas.

El numeral 4.3 del Capítulo IV de la resolución Nº 1.300, de 2006, del Director Nacional de Aduanas.

La resolución exenta Nº 1.081, que incluye en la cartera de iniciativas para Agenda Normativa año 2013, la medida Nº 4, denominada "Eliminación del libro circunstanciado y firma de la DIN". 

Considerando: 

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto de Hacienda Nº 1.015 y el inciso segundo del artículo 72 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los Despachadores de Aduanas para formalizar las declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

Que, el artículo 3 de la ley Nº 19.799 establece que los actos y contratos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. En efecto, el inciso final de dicho artículo establece que "La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes".

Que, el inciso primero del artículo 8 del citado cuerpo legal establece la posibilidad de que las personas se relacionen con los órganos del Estado a través de técnicas y medios electrónicos...

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