Resolucion núm. 1200 EXENTA, el 22 de Octubre de 2008. MODIFICA NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS MÓVIL POR SATÉLITE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS MÓVIL POR SATÉLITE
Santiago, 13 de octubre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.200 exenta.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 127, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 956, de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
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La resolución exenta Nº 1.752, de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil por Satélite;
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La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que la introducción de las bandas de frecuencias de 1525-1559 MHz y 1626,5-1660,5 MHz para el servicio público de transmisión de datos móvil por satélite permitirá el ingreso de nuevos operadores, mejorando así el servicio a los usuarios;
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La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta Nº1.752, de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
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- Reemplácese el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º El servicio consiste básicamente en la transmisión y recepción de datos entre estaciones terrenas móviles de abonados y entre dichas estaciones y equipos terminales de datos conectados a otras redes de telecomunicaciones, a través de los satélites y una estación terrena de terminación de red."
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Reemplácese en el artículo 4º donde dice "bandas" por "bandas 137-138 MHz y 148-149,9 MHz".
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Reemplácese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º Las bandas de frecuencias destinadas al servicio serán las siguientes:
Bandas de...
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