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Resolucion núm. 8205 EXENTA, el 08 de Noviembre de 2012. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 8.205 exenta.- Valparaíso, 19 de octubre de 2012.- Vistos:

La resolución Nº 1.300, de 11.2006, que publicó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El Informe Legal Nº 7, de 21.06.2012, en el cual se concluye que en aquellos casos en que el consignatario acompañe un certificado de origen relacionado con un trato arancelario preferencial, es éste el que debe entenderse que determina los gravámenes aduaneros que afectarían a la importación, resultando aplicable a la operación de admisión temporal, una tasa calculada sobre los gravámenes aduaneros con preferencia arancelaria y el Impuesto al Valor Agregado.

Considerando:

Que se hace necesario modificar las instrucciones para la confección de las declaraciones de admisión temporal, como asimismo, incorporar nuevos datos en la validación computacional que permita determinar una base impositiva distinta al régimen general, para efectos del cálculo de la referida tasa.

Que cuando se tramite una admisión temporal amparando mercancías que cuenten con un certificado de origen, en que se acredite debidamente tener derecho a importar bajo régimen preferencial, se deberá consignar a nivel del ítem, en el recuadro Observaciones, el código 76, y en el recuadro siguiente el número del certificado expresado con diez enteros y la fecha en dd/mm/aaaa.

Que el respectivo certificado de origen deberá servir como documento de base para la confección de esta declaración de admisión temporal.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas; en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, y en la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, resolución Nº 1.300/2006, de la siguiente forma:

    1.- CAPÍTULO III

    Reemplázase el numeral 17.3 "Tasa que grava la admisión temporal de mercancías", por el siguiente:

    "El ingreso temporal de mercancías estará gravado con una tasa, cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos de carácter internos que afectarían su importación. Sin embargo, en caso que la mercancía se beneficie de un tratamiento preferencial arancelario por aplicación de un acuerdo comercial en su importación, los derechos aduaneros, respecto de los que se calcule la tasa de admisión temporal, deben incluir los derechos...

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