Resolución núm. 7111 EXENTA, publicado el 25 de Septiembre de 2013. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 7.111 exenta.- Valparaíso, 9 de julio de 2013.- Vistos y considerando:
La resolución Nº 1.300, de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
El Oficio Ord Nº 1.356, de 20.06.2013, del Servicio de Impuestos Internos, respecto a la procedencia de la aplicación del impuesto adicional contemplado en el artículo 42º letra d) del DL 825, de 1974, para la importación de un producto que cuenta con la calificación de alimento para deportistas conforme a la normativa sanitaria, y que además excede de los parámetros establecidos en el artículo 481 del DS 977, de 1996, al no constituir una bebida analcohólica en el sentido técnico que la normativa sanitaria confiere a tal expresión, se excluyen de la aplicación del referido impuesto adicional.
Que conforme a lo dispuesto en el Dictamen Nº 65, de 03.11.2003, del Servicio Nacional de Aduanas, este producto se encuentra clasificado en la posición arancelaria 2202.9040 del Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria.
Que consecuente con lo anterior, se hace necesario impartir instrucciones para la confección de las declaraciones de ingreso, como asimismo efectuar una validación computacional, a objeto de eximir del pago del impuesto adicional cuando se trate de la posición arancelaria 2202.9040 del Arancel Aduanero, para lo cual se deberá consignar a nivel del ítem en el recuadro Observaciones, el código 33 seguido de la frase: "Exentas impuesto adicional".
Teniendo presente: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del DFL Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras de la siguiente forma:
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Modifícase el párrafo 23º del numeral 11.10 Observaciones
del Anexo 18, Apartado I Declaración de Ingreso, por el siguiente:
En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en
los códigos arancelarios 2106.9029, 2202.9040 (alimento
para deportista), 2710.1940 (gas oil al vacío), 3604.1000,
3604.9000, 4301, 4302, 4303, 8903.9200, 8903.9900, 9109.00 a
9101.99, o 9304.0000, y no corresponda la aplicación del
impuesto adicional que grava dichos códigos arancelarios,
señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase:
"Exentas impuesto adicional".
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Modifícase el párrafo 16º del numeral 11.10 Observaciones
del Anexo 18, Apartado II Declaración de Importación y
Pago Simultáneo (DIPS), por...
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