Resolución núm. 670 EXENTA, publicado el 09 de Abril de 2013. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 18 A - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468879446

Resolución núm. 670 EXENTA, publicado el 09 de Abril de 2013. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 18 A

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 18 A

Núm. 670 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, DF Nº 16.132, de 28 de marzo de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; y el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE Nº 1.141, de 2012, y sus modificaciones que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS Nº 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo Nº 319, también citado en Vistos, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

Que, de acuerdo al artículo 18 bis del referido Reglamento el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros.

Que, en el Informe Técnico citado en Vistos se establece que la agrupación de concesiones de salmónidos número 18 A, ha presentado un aumento de la incidencia de cargas de caligus por sobre el NEI definido en la normativa vigente, para los estadios adultos y juveniles. Esto último se ha visto reflejado en, a lo menos, un informe quincenal reportado vía sistema SIFA en las últimas tres quincenas, lo que permite concluir que es una característica epidemiológica que justifica el establecimiento de medidas de operación armónicas para todos los centros que componen la referida agrupación.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécense, en la agrupación de concesiones de salmónidos número 18 A, las siguientes medidas de manejo...

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