Resolución núm. 5271 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2014. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA DECLARACIÓN DE INGRESO Y DE LA SMDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA DECLARACIÓN DE INGRESO Y DE LA SMDA
Núm. 5.271 exenta.- Valparaíso, 17 de septiembre de 2014.- Vistos: El Manual de Pagos actualizado por resolución Nº 347 de 09.01.2013.
Considerando:
Que, en el numeral 2.1.1 del Capítulo II del Manual de Pagos, en los casos en que se detecta un error en el RUT del mandante de la operación una vez pagado el documento, el procedimiento indica que aceptada la SMDA, la Aduana deberá enviar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA, para los fines pertinentes, y adicionalmente, copia de ambos documentos a la Tesorería General de la República, Sección Recaudación, Teatinos 20, piso 8, Santiago.
Que de acuerdo a lo informado por la Tesorería General de la República, existe una importante demanda de solicitudes de modificación de RUT remitidas a su oficina central de recaudación, las que posteriormente deben ser derivadas a cada una de las Tesorerías correspondientes, lo que hace el procedimiento poco eficiente.
Que, se hace necesario modificar la instrucción en el sentido que, tratándose de correcciones en el RUT del consignatario, la Aduana deberá enviar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA, para los fines pertinentes, y adicionalmente, copia de ambos documentos a la Tesorería respectiva de su Jurisdicción.
Que, tratándose del interesado se hace necesario modificar la instrucción en el sentido que sea voluntario el concurrir con su copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA a la Tesorería General de la República para efectuar el abono y desabono respectivo, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º números 7 y 8 del DFL 329 de 1979, en el artículo 1º del DL 2.554 de 1979 y en lo dispuesto en la ley dicto la siguiente:
Resolución:
-
Sustitúyase el 6º punto de la letra b) del numeral 2.1.1, por el que se indica a continuación.
Tratándose de correcciones en el RUT del consignatario, la Aduana deberá enviar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA para los...
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