Resolución núm. 1253 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2011. APRUEBA INSTRUCCIONES 2011 DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469685950

Resolución núm. 1253 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2011. APRUEBA INSTRUCCIONES 2011 DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIONES 2011 DEL FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Santiago, 15 de febrero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.253 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L Nº 1/19.653 del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 20.481 de Presupuestos para el sector público para el año 2011; el D.S Nº 3.860 de 1996 del Ministerio del Interior que aprueba normas complementarias para la administración e inversión de recursos del Fondo Social y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la C.G.R. que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Considerando: Que en conformidad a lo previsto en el artículo 15º del decreto supremo Nº 3.860 de Interior de 1996, el Ministerio del Interior podrá elaborar instrucciones relacionadas con la aplicación de las normas atingentes al Fondo Social,

Resuelvo:

Apruébanse, las Instrucciones sobre el funcionamiento del Fondo Social Presidente de la República para el año 2011, cuyo texto es el siguiente:

Instrucciones Fondo Social 2011

I- De los objetivos del Fondo Social 2011

El Ministerio del Interior, a través del Fondo Social Presidente de la República (en adelante "Fondo Social"), invita a entidades públicas y privadas para que postulen al financiamiento de proyectos de carácter social que contribuyan a apoyar y complementar las políticas de inversión social del gobierno. Estos proyectos deberán estar preferentemente orientados a: (i) superar la extrema pobreza y a mejorar la calidad de vida de la población, y; (ii) prevenir y mitigar las condiciones de vulnerabilidad que les afectan.

Estos proyectos podrán ser elaborados y presentados por Entidades, Organismos o Instituciones Públicas y Privadas, de conformidad a lo establecido en el D.S. Nº 3.860 de 1996, del Ministerio del Interior.

II- Descripción del Fondo Social 2011

Los recursos del Fondo Social se canalizan a través de dos modalidades: (i) El FONDES o Fondos Desconcentrados, y (ii) El Fondo Nacional.

i) FONDES o Fondos Desconcentrados, destinados a financiar proyectos que se tramitan ante las Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales y que son postulados por éstas ante el Fondo Social quien los evalúa y aprueba.

ii) Fondo Nacional, destinado a financiar proyectos que se tramitan ante el Fondo Social, siendo éste quien los evalúa y aprueba.

Asignados los marcos presupuestarios del FONDES a cada Intendencia y Gobernación, y en caso que éstas no logren comprometerlo en su totalidad, el saldo pendiente por comprometer, será reasignado inmediatamente al Fondo Nacional. Dichos recursos podrán ser adjudicados inmediatamente sin mediar la necesidad de realizar un nuevo proceso de postulación, entre aquellos interesados que hubieran postulado válidamente al Fondo Social durante el mismo proceso.

  1. De las líneas de financiamiento y tipos de proyectos

    1. De las líneas de financiamiento

      Para el año 2011, tanto los recursos del FONDES como los del Fondo Nacional podrán ser destinados para financiar proyectos en las siguientes cuatro áreas temáticas:

      a. Fomento a la vida comunitaria y creación de capital social:

      Proyectos destinados a actividades sociales que busquen fortalecer los espacios y oportunidades para la vida comunitaria en cada barrio y su entorno. Dentro de esta línea se encuentran aquellos que digan relación con juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales, centros de padres, clubes deportivos, clubes de adulto mayor y otras organizaciones sociales.

      b. Protección civil ante emergencias y desastres naturales:

      Proyectos que tengan relación con la protección a las personas, sus bienes y el medioambiente ante una situación de riesgo colectivo de origen natural y humano. En esta línea se financiarán proyectos presentados por instituciones como Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Comités de Protección Civil, municipalidades, entre otras.

      c. Fomento productivo:

      Proyectos que tengan como objetivo la habilitación y el desarrollo laboral y productivo de diversas organizaciones y asociaciones comunitarias con fines productivos, por ejemplo, asociaciones de pescadores artesanales, artesanos, apiarios, pequeños productores agropecuarios, entre otros.

      d. Acción Social:

      Proyectos presentados por instituciones como corporaciones, fundaciones, centros asistenciales y otros que no persigan fines de lucro y que tengan como objetivo mejorar la calidad de vida de aquellos grupos de la población que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad y que en el marco de su giro, presenten propuestas que potencien o complementen su labor permanente como organización.

      El desglose de las líneas de financiamiento, se encuentra contenido en el ANEXO 1 (Desglose Líneas de Financiamiento),

    2. De los tipos de proyectos

      Las Instrucciones del Fondo Social para el 2011 distinguen dos tipos de proyectos: a) Proyectos de Equipamiento, y b) Proyectos de Infraestructura.

      a) Proyectos de equipamiento, corresponde a proyectos cuya principal partida es la adquisición o acceso a un bien mueble necesario para realización de una actividad determinada, que contribuya a mejorar el bienestar material y social de los beneficiarios del proyecto. Los proyectos de equipamiento podrán solicitar financiamiento al Fondo Social por un monto máximo de $1.600.000.

      b) Proyectos de infraestructura, corresponden a proyectos cuya principal partida sea, i) la adquisición, construcción, ampliación, reparación o mejoramiento de un bien inmueble; ii) la intervención en espacios públicos; o iii) la adquisición de equipamientos de escala mayor, que por envergadura y especiales características requieran de financiamiento por montos superiores a $1.600.000, como por ejemplo la adquisición de un carro bomba.

      Los proyectos de infraestructura podrán solicitar financiamiento al Fondo Social por un monto máximo de $30.000.000.

      Sólo en casos excepcionales y tratándose de proyectos específicos, ejecutados con ocasión de un convenio suscrito con otra repartición del Estado, o bien, en cumplimiento de una norma legal o previa emisión de una resolución fundada, podrán financiarse proyectos por un monto superior a los indicados en los puntos a) y b) precedentes.

      Las entidades podrán elaborar e ingresar proyectos de equipamiento en cualquiera de las 4 líneas de inversión definidas en el numeral anterior. Los proyectos de infraestructura no se podrán presentar con cargo a la línea de financiamiento señalada en la letra c).

      El FONDES sólo podrá financiar proyectos de equipamiento. En el eventual caso que Intendencias y Gobernaciones deseen presentar proyectos de infraestructura, éstos deberán ser postulados al Fondo Nacional, aplicándoseles las normas propias de esta modalidad de financiamiento, señaladas más adelante.

      El Fondo Nacional podrá financiar tanto proyectos de equipamiento, como proyectos de infraestructura de acuerdo al marco presupuestario definido para cada año en las instrucciones de postulación.

  2. Del marco presupuestario 2011

    1. FONDES

      Para el 2011, el FONDES contará con un marco presupuestario correspondiente al 20% del presupuesto 2011 del Fondo Social.

    2. Fondo Nacional

      Para el 2011, el Fondo Nacional contará con un marco presupuestario correspondiente al 80% del presupuesto 2011 del Fondo Social.

      El 80% de los recursos asignados al Fondo Nacional serán empleados en el financiamiento de proyectos de infraestructura, mientras que el saldo (20%) será destinado a financiar proyectos de equipamiento presentados al Fondo Nacional. En caso que la cartera de proyectos seleccionados, en una o ambas tipologías de proyectos, no sea suficiente para ejecutar la totalidad del marco presupuestario del Fondo Nacional, el Subsecretario del Interior podrá realizar las reasignaciones que fueren necesarias para asegurar la correcta ejecución de los recursos.

  3. De las actividades no financiables por el Fondo Social

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.S. 3.860 de 1996, que regula al Fondo Social, se prohíbe el financiamiento de los siguientes tipos de proyectos:

    a. Gasto corriente o de funcionamiento de servicios del sector público u organismos privados, tales como contratar personal, cancelar arriendos, consumos básicos y otros similares.

    b. Acciones publicitarias, de propaganda y/o gastos de difusión.

    c. Aportes a Empresas, Universidades, Institutos Profesionales, canales de Televisión, o cualquier medio de comunicación social.

    d. Préstamos o constituir con los recursos de este fondo contraparte para créditos externos.

    e. Construcción, reparación, ampliación, habilitación y/o equipamiento de templos religiosos, salvo que se trate de inversiones orientadas a la comunidad y no tengan relación directa con las actividades de culto.

    f. Pagos de cualquier naturaleza que no correspondan al desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos identificados en conformidad con el artículo 6º del DS 3.860.

    g. Contratar funcionarios o pagar remuneraciones del sector público o conceder mejoramiento de remuneraciones a funcionarios públicos.

    h. Capacitación de dirigentes vecinales.

    i. Gastos por estadía, transporte y alimentación de escolares, grupos folklóricos, culturales, deportivos, trabajos de verano y otros similares.

    j. Gastos para estudios, investigaciones, informes u otros análogos, que sirvan de base para llevar a cabo la ejecución futura de proyectos de inversión, salvo en los proyectos iguales,o superiores a 20 millones de pesos, donde mediante resolución del Subsecretario del Interior deberá constar la autorización para el uso de hasta un 10% del monto aprobado para la realización material de las iniciativas de evaluación previa, seguimiento y/o evaluación posterior de las inversiones aprobadas. Estas actividades deberán ser gestionadas directamente por el...

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