Resolución núm. 1314 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2011. DECLARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES DE EMBARCACIONES QUE INDICA EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469633878

Resolución núm. 1314 EXENTA, publicada el 02 de Julio de 2011. DECLARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES DE EMBARCACIONES QUE INDICA EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DECLARA CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES DE EMBARCACIONES QUE INDICA EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL

Núm. 1.314 exenta.- Valparaíso, 16 de junio de 2011.- Vistos: Lo informado por el Jefe del Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras, mediante Informe Técnico Nº 120273711, de junio de 2011; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es deber del Servicio Nacional de Pesca velar por la integridad y veracidad de la información contenida en el Registro Pesquero Artesanal.

Que, de conformidad con lo establecido en la letra a) del inciso 1º, del artículo 55º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, caducará la inscripción en Registro Artesanal si el pescador o su embarcación deja de ejercer las actividades correspondientes a su inscripción por un año continuo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, en cuyo caso el Servicio autorizará por una sola vez una ampliación de plazo de hasta un año.

Que, de acuerdo con lo informado por el Jefe del Departamento de Sistemas de Información y Estadísticas Pesqueras de este Servicio, consta que los armadores pesqueros artesanales que se individualizan en el resuelvo de la presente resolución, respecto de sus respectivas embarcaciones, no han informado operación o la realización de actividades pesqueras extractivas por más de un año continuo, por lo que se configura a su respecto la causal de caducidad de la inscripción de la embarcación artesanal de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Pesca y...

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