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Resolución núm. 5650 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2012. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES CULTURALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES CULTURALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Núm. 5.650 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2011.- Visto: Estos antecedentes: el memorando interno Nº 02/580 del Subdirector Nacional recepcionado por el Departamento Jurídico con fecha 14 de noviembre de 2011, que contiene solicitud de Formalización de Registro Nacional de Organizaciones Culturales y listado de los datos correspondientes a las organizaciones culturales actuales.

Considerando:

Que, la ley Nº 19.891 crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el cual tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promueven una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines.

Que, atendido a lo establecido por los artículos 1º de la ley Nº 19.891 y del DFL Nº 1-19.653, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante denominado también indistintamente "el Consejo", es un Servicio Público descentralizado integrante de la Administración del Estado.

Que, dentro de la orgánica del citado Servicio Público, el artículo 5 de la referida ley crea un Directorio, que tendrá la Dirección Superior del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el cual estará conformado, entre otros integrantes, por cinco personalidades de la cultura que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en distintas actividades, tales como creación artística, patrimonio, industrias culturales y gestión cultural, siendo estas personalidades representativas de estas actividades aunque no representante de las mismas.

Que, tres de las personas indicadas precedentemente, serán designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país, que posean personalidad jurídica vigente en conformidad a la ley, existiendo un reglamento que determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas tales designaciones, para lo cual deberá existir un Registro Nacional de dichas organizaciones y que, asimismo, dos de aquellos integrantes del Directorio serán designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, sometiéndose al mismo procedimiento señalado anteriormente.

Que, en armonía con lo anterior, de acuerdo al decreto supremo Nº 336 de fecha 12 de septiembre de 2003, que Aprueba Reglamento para el Nombramiento de los integrantes del Directorio, del Comité Consultivo Nacional, de los Consejos Regionales y de los Comités Consultivos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las...

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