Resolución núm. 4934 EXENTA, publicado el 13 de Julio de 2013. APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE VIVIENDAS TIPO AL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DECRETO N° 49,DE 2011
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE VIVIENDAS TIPO AL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DECRETO N° 49,DE 2011
Santiago, 9 de julio de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.934 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley 16.391; en el DL 1.305, de 1975; en el DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; en el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; en la resolución N° 420 (V. y U.), de 2012, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al indicado Programa Habitacional, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, establece la posibilidad que las Entidades Patrocinantes presenten a evaluación de los Serviu proyectos tipo para ser aplicados en las construcciones que se financian con la ayuda estatal que ese reglamento dispone;
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Que es necesario incentivar la presentación de proyectos tipo por parte de las Entidades Patrocinantes habilitadas para operar en el programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
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Que para lo anterior se ha estimado indispensable la existencia de un procedimiento claro que homologue requisitos y exigencias a los proyectos tipo que presenten las Entidades Patrocinantes, para que sea aplicado por los distintos Serviu del país, dicto la siguiente
Resolución:
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- Apruébase el procedimiento para la presentación, evaluación y calificación de proyectos de vivienda tipo, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N°49 (V. y U.), de 2011, Fondo Solidario de Elección de Vivienda, el que se entenderá formar parte integrante de la presente resolución.
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- Corresponderá a cada Serviu actualizar y mantener los antecedentes de las empresas que presenten viviendas tipo, de conformidad al procedimiento que se aprueba mediante la presente resolución.
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- El procedimiento que se aprueba por este acto administrativo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Departamento Tecnologías de la Construcción de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Centro de Documentación, como asimismo, en todos los Serviu y Seremi de Vivienda y Urbanismo del país.
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- Las soluciones de viviendas tipo aprobadas, estarán a disposición de cualquiera de los Serviu para su uso, y deben someterse al procedimiento aprobado por la presente resolución.
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- La evaluación y aprobación por Serviu de Unidades Funcionales Independientes tipo, en ningún caso significará la aprobación de los proyectos de Edificios Colectivos de las que éstas formen parte.
Anótese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.- Fernando Fondón Rojas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Rodrigo Poyanco Bugueño, Ministro de Fe Subrogante.
INSTRUCTIVO DE INGRESO DE VIVIENDAS TIPO AL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDAS DS 49
El presente documento fija el procedimiento y requisitos que deberán cumplir las Entidades Patrocinantes que estén interesadas en presentar proyectos de viviendas tipo...
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