Resolucion núm. 98 EXENTA, el 08 de Agosto de 2011. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2011, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469604914

Resolucion núm. 98 EXENTA, el 08 de Agosto de 2011. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2011, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2011, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS

Núm. 98 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2011.- Visto:

  1. Los artículos 8°, 28 y 31 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La Ley N° 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;

  4. La Ley N° 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;

  5. Lo preceptuado en los artículos , letras n) y p), , letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  6. Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974;

  7. El decreto supremo N° 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de la ley N° 20.026, de 2005;

  8. La nota interna N° 330 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 1 de agosto de 2011;

  9. La resolución exenta N°1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y

  10. El DS N° 6 (A), del Ministerio de Minería, de 2011.

    Teniendo presente:

  11. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y

  12. Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de...

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