Resolucion núm. 87 EXENTA, publicado el 02 de Agosto de 2013. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
Núm. 87 aprobatoria exenta.- Santiago, 26 de julio de 2013.- Visto:
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Los artículos 8º, 28 y 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Ley Nº 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
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La Ley Nº 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
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Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
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Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;
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El decreto supremo Nº 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 2005;
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La Nota Interna Nº 25 de la Dirección de Estudios de la Comisión Chilena del Cobre, de 26 de julio de 2013;
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La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y
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El DS N° 6 (A), de 2011, del Ministerio de Minería.
Teniendo presente:
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Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
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Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito...
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