Resolución núm. 9487 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2010. APRUEBA GUÍA TÉCNICA PERICIAL SOBRE AGRESIONES SEXUALES - SERVICIO MÉDICO LEGAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469852398

Resolución núm. 9487 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2010. APRUEBA GUÍA TÉCNICA PERICIAL SOBRE AGRESIONES SEXUALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO MÉDICO LEGAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA GUÍA TÉCNICA PERICIAL SOBRE AGRESIONES SEXUALES

Núm. 9.487 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), y 7 letra d) la Ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; los artículos 361 a 366 quinquies, 367 a 372 ter y 375 del Código Penal; el artículo 145º bis, inciso segundo del Código de Procedimiento Penal; lo preceptuado en los artículos 11, 198, 199 bis del Código Procesal Penal y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - La necesidad de contar con una reglamentación técnico-administrativa, que, en observancia a las normas procesales vigentes, permita una actuación homologable y o aplicación uniforme por parte de los peritos del Servicio Médico Legal, y profesionales de la salud que practiquen reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas relativas a hechos de agresión sexual y que puedan constituir delito.

  2. - Que, los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas en casos de agresión sexual practicados a las víctimas de ellos, deben estar orientados a la preservación y restablecimiento de la salud y ajustarse a la normativa penal vigente sobre delitos sexuales, que impone realizar actividades que puedan constituir base de una pericia médico-legal o constituirlas como primer indicio, velando por garantizar la dignidad de la persona en cada uno de sus procedimientos, y evitando la revictimización ante reiterados reconocimientos, exámenes o bien pruebas biológicas.

  3. - Que, a fin de contribuir en los procesos sobre eventuales delitos sexuales, el profesional de la salud debe propender a través de su precoz intervención, a la obtención de elementos de prueba que se traduzcan en un eficiente apoyo a la gestión investigativa y judicial que pueden aparejar los casos clínicos asociados a agresiones de índole sexual.

    Resuelvo:

    1. Apruébase el texto sobre "Guía Técnica Pericial sobre Agresiones Sexuales" para reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas de agresiones sexuales para que sea aplicada por todos los profesionales de la salud que pertenezcan al Servicio Médico Legal, Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, en las atenciones que les corresponda efectuar.

    2. Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, junto con el envío de copia del texto completo de esta resolución y sus anexos al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados.

      Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Bustos Streeter, Director Nacional Servicio Médico Legal.

      GUÍA TÉCNICA PERICIAL SOBRE AGRESIONES SEXUALES

    3. RELACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD CON EL SERVICIO MÉDICO LEGAL

      Todo profesional de la salud, pertenezca o no al Servicio Médico Legal que practique reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas en los hospitales u otros establecimientos públicos o privados, conducentes a acreditar agresiones sexuales que puedan constituir delito, deberá realizar dichos cometidos de conformidad a lo establecido en las disposiciones adjetivas contenidas en el artículo 145º bis, inciso segundo del Código de Procedimiento Penal o bien con lo preceptuado en los artículos 11, 198, 199 bis del Código Procesal Penal según corresponda, normas legales que sirven de base a las presentes instrucciones, que, con carácter obligatorio imparte el Director del Servicio Médico Legal, de acuerdo a las facultades que en tal sentido le atribuyen los artículos , 3º letra b) de la ley 20.065, que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal;

      El Servicio Médico Legal en cumplimiento del ejercicio de la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos, pone a disposición de la comunidad médica, y de la ciudadanía en general, los elementos médico-legales indispensables para la ejecución y práctica de los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas relativas a hechos de agresión sexual que puedan constituir delito, haciendo presente que en el desarrollo de dichas actividades los profesionales de la Salud correspondientes podrán siempre consultar a expertos, al Servicio Médico Legal.

    4. DE LA DENUNCIA

      Todo hecho que pudiere ser constitutivo de delito sexual observado en menores de edad es denunciable por cualquier persona e incluso debe ser denunciado por los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, por los profesionalse en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, siendo considerado, desde ese momento, un caso médico-legal.

      Respecto de las víctimas mayores de edad y capaces, es necesario tener presente que la denuncia de agresión, corresponden siempre a ellas, por lo que en esos casos el caso clínico se convertirá en un caso médico legal sólo cuando la víctima mayor de edad, formule la denuncia ante las entidades competentes: Fiscalías del Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones, Tribunal del Crimen o Garantía correspondiente al lugar de la agresión.

      Así el Código Penal en su art. 369 preceptúa que no se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la Justicia, al Ministerio Público o a la Policía por la persona ofendida o por su representante legal.

      Puede ocurrir que la víctima sea mayor de edad pero que ésta sea incapaz, o bien no pudiera libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, en estos casos podrá procederse de oficio por el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, la denuncia podrán realizarla en estos casos el cónyuge y los hijos de la víctima, sus ascendientes, el conviviente, los hermanos y el adoptado o adoptante.

      El médico debe poner en conocimiento de la víctima o de las demás personas antes señaladas, en su caso, la eventualidad que el hecho revistiere caracteres de delito y las posibilidades de presentar la denuncia.

      Con todo, es necesario tener presente que el DFL-29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su Título III "De las obligaciones funcionarias", Párrafo 1º "Normas Generales", artículo 61, dispone que: "Serán obligaciones de cada funcionario, letra K) denunciar ante el Ministerio ley 19.806, público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario preste servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo".

      Independiente de la circunstancia de mediar o no denuncia, el médico deberá seguir las siguientes instrucciones:

      Levantar acta en duplicado de los reconocimientos y de los exámenes realizados.

      Dicha acta debe ser suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado.

      Una copia del acta será entregada a la persona que hubiere sido sometida a los reconocimientos exámenes y pruebas...

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