Resolucion núm. 35 EXENTA, publicado el 12 de Agosto de 2013. RECHAZA RECURSO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO POR DON JOAQUÍN GALINDO VÉLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ENDESA CHILE S.A., EN CONTRA DEL DECRETO Nº 130, DE 2011 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468840162

Resolucion núm. 35 EXENTA, publicado el 12 de Agosto de 2013. RECHAZA RECURSO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO POR DON JOAQUÍN GALINDO VÉLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ENDESA CHILE S.A., EN CONTRA DEL DECRETO Nº 130, DE 2011

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

RECHAZA RECURSO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA INTERPUESTO POR DON JOAQUÍN GALINDO VÉLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ENDESA CHILE S.A., EN CONTRA DEL DECRETO Nº 130, DE 2011

Núm. 35 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 2.224, del año 1978, y sus modificaciones; el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 340, de 3 de abril de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Jorge Bunster Betteley como Ministro de Energía; el decreto supremo Nº 130, de 22 de diciembre de 2011, del Ministerio de Energía; las resoluciones exentas Nº 14, de 24 de abril de 2013, y Nº 21, de 24 de mayo de 2013, ambas del Ministerio de Energía; la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 12 de febrero de 2013, don Joaquín Galindo Vélez, en representación de la empresa Endesa Chile S.A., interpuso recurso de invalidación en contra del decreto supremo Nº 130, de 22 de diciembre de 2011, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2012, mediante el cual se "Aprueba Reglamento que establece las disposiciones aplicables a los servicios complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema en los términos a que se refiere el artículo 137° de la Ley General de Servicios Eléctricos", solicitando además la suspensión del referido acto administrativo hasta que la solicitud de invalidación se resuelva.

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 14, de 24 de abril de 2013, del Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de mayo de 2013, se dio inicio al procedimiento de invalidación respectivo, confiriendo traslado a los interesados y concediendo la audiencia a que hace referencia el artículo 53 de la ley Nº 19.880, rechazando a su vez la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

  3. Que, con fecha 13 de mayo de 2013, don Eduardo Escalona Vásquez, en representación de Endesa Chile S.A., interpuso recurso de reposición en contra de la resolución exenta Nº 14, ya individualizada, aduciendo que la presunción de legalidad invocada en ella no constituiría causal suficiente para que la autoridad administrativa rechazara la solicitud de suspensión porque dicha razón sería ilegal, ya que el Ministerio de Energía estaría facultado para ordenar la suspensión.

  4. Que, el recurso de reposición ya señalado, fue rechazado mediante resolución exenta Nº 21, de 24 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en ella.

  5. Que, con fecha 27 de mayo de 2013, se llevó a cabo la audiencia decretada mediante resolución exenta N° 14, ya mencionada, compareciendo en representación del recurrente don Eduardo Escalona Vásquez, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el recurso de invalidación interpuesto, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 53 de la ley Nº 19.880.

  6. Que, en lo sustancial, el recurrente señala que las cargas públicas, obligaciones de inversión, establecimiento de diferencias en materia económica y limitaciones a la facultad de disposición, sólo pueden efectuarse en la medida que tengan una fuente legal. Asimismo, sostiene que las facultades de "definir, administrar y operar" no son equivalentes ni suficientes para "instruir" a una empresa determinada la habilitación y/o instalación obligatoria de equipos para la prestación de servicios complementarios. Por último, afirma que no hay fuente legal para la distorsión creada por el...

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