Resolucion núm. 266 EXENTA, el 29 de Marzo de 2008. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2.300 - 2.400 MHZ - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470298326

Resolucion núm. 266 EXENTA, el 29 de Marzo de 2008. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2.300 - 2.400 MHZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 2.300 - 2.400 MHz

Santiago, 24 de marzo de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 266 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, modificado por el decreto supremo Nº 956, de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioecléctrico;

  4. La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico, y en uso de mis atribuciones legales,

Resuelvo:

Fíjase la siguiente norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 2.300 - 2.400 MHz.

Artículo 1º

Se destina la banda 2.330 - 2.390 MHz para la operación de equipos digitales de transmisión de datos, del servicio fijo o móvil, que se autorice mediante la correspondiente concesión de servicio intermedio de telecomunicaciones.

Artículo 2º La distribución de bloques de frecuencias es la siguiente:

Bloque Banda de frecuencias (MHz)

A 2.330 - 2.360

B 2.360 - 2.390

Artículo 3º

Las emisiones deberán estar contenidas en la respectiva banda de frecuencias autorizada, con exclusión de los límites de dicha banda, siendo obligación de las concesionarias tomar todas las medidas que corresponda para no causar interferencias.

En caso de eventuales interferencias, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, en primera instancia entre ellas, para efectos de subsanar esta situación.

Artículo 4º Las respectivas concesiones serán otorgadas por concurso público

La zona de servicio podrá ser nacional o regional según lo dispongan las bases del respectivo concurso. En una misma zona geográfica el servicio podrá ser suministrado hasta por 2 concesionarias.

Artículo 5º

Las radioestaciones de servicio fijo se podrán ubicar en cualquier parte dentro de la zona de servicio autorizada y podrán rehubicarse de acuerdo a la demanda, por lo que constituyen radioestaciones...

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