Resolución núm. 3612 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2009. APRUEBA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA) - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469979350

Resolución núm. 3612 EXENTA, publicada el 06 de Noviembre de 2009. APRUEBA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyResolución

APRUEBA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA)

Núm. 3.612 exenta.- Valparaíso, 29 de octubre de 2009.- Vistos: Lo informado por el Departamento de Acuicultura mediante Informe Técnico Nº 667/2009, contenido en Memorándum (D. Ac.) Nº 189, de 9 de abril de 2009; lo informado en Carta (CNP) Nº 23, de fecha 24 de abril de 2009, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Pesca; los oficios (DDP) ord. Nº 737, Nº 738, Nº 739, Nº 740, Nº 741, todos de fecha 9 de abril de 2009, de esta Subsecretaría; lo informado por el Director Zonal de Pesca XV, I y II regiones en ord/Z1/Nº 380012909, de fecha 20 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca III y IV regiones en Ord/Z2/Nº 450001609, de fecha 22 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca V a IX regiones en ord/Nº 430035909, de fecha 22 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca XIV, X y XI regiones en ord/Z4/Nº 069, de fecha 20 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca de la XII Región, en ord.CZ5/09/Nº 17, de fecha 15 de abril de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300; los DS Nº 30, de 1997, y Nº 95, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Nº 320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo dispuesto en la resolución Nº 3.411, de 2006, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 74 y 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se dictó el DS Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, el cual dispuso las medidas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua en que se emplaza el área concedida.

Que de conformidad con el artículo 15 del DS Nº 320, de 2001, ya citado, la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) deberá contener los elementos que deberá considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los proyectos, y si procediere, otorgar el correspondiente Permiso Ambiental Sectorial.

Que, asimismo, el artículo 19 del mismo reglamento dispone que obligación de los centros de cultivo de entregar la Información Ambiental (INFA), en la oportunidad que la misma norma establece.

Que de conformidad con el artículo 16 del DS Nº 320, de 2001, antes citado, tanto los contenidos como las metodologías para la elaboración de la CPS e INFA serán fijados por resolución de la Subsecretaría.

Que conforme al artículo 22 del citado reglamento, la resolución de la Subsecretaría debe ser revisada cada dos años y sometida a consulta de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca.

Que se llevó a cabo un proceso de revisión de la resolución 3.411, de 2006, de esta Subsecretaría, el que consideró la participación de múltiples actores, tales como académicos, asociaciones gremiales, colegios profesionales, instituciones públicas, así como de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca,

Resuelvo:

  1. - Fíjanse los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio y de la Información Ambiental a que se refieren los artículos 2 letras e) y p) y 15 del DS Nº 320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, de conformidad con los artículos 16, 18, 19, 21 y 22 del mismo reglamento.

  2. - Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

  1. Centro: Lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura, individualizado mediante un código entregado por el Servicio Nacional de Pesca.

  2. CPS: Caracterización Preliminar de Sitio definida en el artículo 2 literal e) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

  3. Cuadratura: Instante en que la Luna se encuentra en sus fases de cuarto menguante o cuarto creciente. Las fases de la Luna oficiales serán las publicadas en el sitio de Internet del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) www.shoa.cl.

  4. Desembocadura: Línea recta imaginaria que se traza entre dos puntos notables ubicados en la costa, en el lugar en que un río se une con el mar.

  5. INFA: Información Ambiental definida en el artículo 2 literal p) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

  6. Macrofauna bentónica: Organismos que habitan en sustrato blando y que son retenidos por un tamiz de un milímetro de abertura.

  7. Megabentos: Flora y fauna que habitan el lecho subacuático y que son retenidos por un tamiz de diez centímetros de abertura.

  8. Plano de sustrato: Plano que representa la distribución espacial de los distintos tipos de sustrato (blando, semiduro y duro) en el área de estudio.

  9. Máxima producción proyectada: Es aquella señalada en el Proyecto Técnico presentado a la autoridad pesquera.

  10. Reglamento: Reglamento Ambiental para la Acuicultura, aprobado por el decreto supremo Nº 320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el decreto supremo que lo reemplace.

  11. Reglamento SEIA: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, aprobado según lo dispuesto en el artículo 2º del decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o el texto que lo reemplace.

  12. SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  13. Sustrato blando: Lecho subacuático formado por material granular no cohesionado, poroso, cuyas partículas exhiben relación de movimiento entre sí, como gravas, arenas y fangos.

  14. Sustrato duro: Lecho subacuático formado por roca consolidada, sólida, ausente de partículas que exhiban movimiento.

  15. Sustrato mixto: Lecho subacuático heterogéneo, que no permite ser clasificado en un tipo de sustrato en particular.

  16. Sustrato semiduro: Lecho subacuático compuesto por material granular cohesionado, cuyas partículas no se mueven entre sí, como cancagua, tertel o laja, o formado por fragmentos de roca sólida mayores a 254 milímetros, no móviles bajo condiciones de corrientes normales, como bolones o huevillos. Este material puede contener fragmentos menores intersticiales que pueden ser levemente móviles en las mismas condiciones.

  17. Cultivo o actividad experimental: Actividad de cultivo de recursos hidrobiológicos que tiene por objeto la investigación científica, mejora genética, el desarrollo tecnológico o la docencia. No se comprende dentro de esta actividad la mantención de recursos hidrobiológicos para su exhibición pública con fines demostrativos o de recreación.

TÍTULO I De los proyectos que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Párrafo I De la presentación al SEIA
  1. - En la presentación de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, la CPS se deberá incluir en su totalidad en el capítulo referido al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial, a que se refiere el artículo 74 del Reglamento SEIA.

    La CPS deberá incluir:

    1. Descripción del entorno del sector donde se ubicará la concesión, la que contendrá como mínimo: información del cuerpo de agua; existencia de otras actividades económicas; existencia de ríos y presencia de otros centros de cultivo operando;

    2. Descripción cualitativa de las condiciones meteorológicas al momento del muestreo, indicando como mínimo: pluviosidad, nubosidad, intensidad y dirección del viento;

    3. Formulario CPS, debidamente completado, disponible en los sitios electrónicos de la Subsecretaría (www.subpesca.cl) y del Servicio (www.sernapesca.cl), con los resultados de los elementos indicados para cada categoría en el numeral 6 de la presente resolución;

    4. Planos, disco compacto CD o DVD u otros requerimientos que se señalen específicamente en cada categoría o variable, según corresponda;

    5. Copia de los certificados de laboratorio, suscrito por un profesional responsable, y

    6. Carta del profesional responsable de la CPS, utilizando el modelo disponible en los sitios de Internet antes mencionados.

    En el caso de CPS que formen parte de un Estudio de Impacto Ambiental, lo anterior se entenderá sin perjuicio de los requerimientos de línea base del área de influencia del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del SEIA antes citado.

  2. - Un centro de cultivo será clasificado en una de las categorías a que se refiere el numeral 5, si al menos el 90% de las estaciones señaladas en el numeral 8 cumplen con los requisitos correspondientes a dicha categoría, esto es, según tipo de sustrato o profundidad. En caso contrario, el centro se clasificará en dos o más categorías, debiendo la CPS realizarse de acuerdo con los requerimientos de las mismas.

    En el caso de proyectos técnicos que involucren distintos sistemas de producción...

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