Resolución núm. 216 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2011. FACULTA CITACIÓN A JUNTAS GENERALES DE SOCIOS POR CORREO ELECTRÓNICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469687026

Resolución núm. 216 EXENTA, publicada el 14 de Febrero de 2011. FACULTA CITACIÓN A JUNTAS GENERALES DE SOCIOS POR CORREO ELECTRÓNICO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FACULTA CITACIÓN A JUNTAS GENERALES DE SOCIOS POR CORREO ELECTRÓNICO

Núm. 216 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letra a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3.511, de 1981, del señalado Ministerio; y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, establece que para citar a una junta general de socios debe enviarse una citación por correo a cada socio.

  2. Las nuevas formas de notificación amparadas y reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico permiten la notificación por correo electrónico.

  3. La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten una fluida comunicación entre la cooperativa y sus socios, junto con reducir los gastos de administración de las cooperativas.

Resuelvo:

Artículo 1º

A contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, facúltese a las cooperativas para citar a sus socios a las juntas generales de socios por correo electrónico, dando cumplimiento a los requisitos que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Las cooperativas que opten por notificar a sus socios a juntas generales de socios mediante correo electrónico, deberán contar con la aprobación escrita del socio, a través de una autorización simple.

Tal autorización deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico del socio para efectos de su notificación. En el caso de nuevos socios, tal autorización podrá constar en la solicitud de ingreso a la cooperativa.

La autorización escrita señalada en los párrafos precedentes deberá ser otorgada con una antelación no menor a treinta días, a la celebración junta general de socios más próxima.

Artículo 3º

Aquellos socios que hayan autorizado ser citados por correo electrónico podrán dejar sin efecto tal forma de notificación, dando un aviso por escrito a la cooperativa, con 30 días de anticipación a la junta general de socios respectiva; en tal caso se reestablecerá el envío de citaciones mediante el procedimiento empleado antes de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4º

El...

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