Resolución núm. 406 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2014. EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 406, EXENTA, DE 2013 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496117598

Resolución núm. 406 EXENTA, publicada el 07 de Marzo de 2014. EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 406, EXENTA, DE 2013

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

EXTRACTO RESOLUCIÓN Nº 406, EXENTA, DE 2014

Por resolución exenta Nº 406, de 20 de febrero de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se prorroga plazo de vigencia de las condiciones específicas de operación y utilización de vías para servicios de buses urbanos de las comunas de Iquique y Alto Hospicio, establecidas mediante resolución exenta Nº 2.018, de 2012, del citado Ministerio, 18 meses, a contar del 13 de marzo de 2014 o hasta la entrada en vigencia en las comunas de Iquique y Alto Hospicio de una concesión de uso de vías, un perímetro de exclusión, cualquiera de ellos ocurra primero. Asimismo, se modificó la citada resolución exenta Nº 2.018, reemplazándose en el punto 1, denominado "DEFINICIONES", en el subíndice "Flota de Reserva o Sobreflota", la frase: "Número de vehículos que excede entre un 5% y un 15% de la flota teórica", por la frase: "Número de vehículos que excede entre un 5% y un 20% de la flota teórica"; se incorporó en el punto 5 denominado, "HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO", el siguiente párrafo final: "Frecuencia en temporada de verano: La frecuencia para el período comprendido entre los meses de enero y febrero de cada año, podrá reducirse en un 40% respecto a la frecuencia máxima establecida para cada servicio en conformidad al Anexo Nº3 denominado "UNIDADES DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, TRAZADOS, FRECUENCIAS Y FLOTAS". Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso la frecuencia podrá ser menor a 5 buses/hora en horario punta y menor a 4 buses/hora en horario fuera de punta."; se reemplazó el punto 8 denominado, "TERMINAL O RECINTO FUERA DE LA VÍA PÚBLICA", por el siguiente: "8. TERMINALES O RECINTOS AJENOS A LA VÍA PÚBLICA. Cada UGT deberá contar con, a lo menos, un Terminal de vehículos o un recinto habilitado ajenos a la vía pública."; se incorporó en el punto 10 denominado, "SUBSIDIOS", en el subíndice "Actualización del Subsidio", al final del segundo párrafo lo siguiente: "En caso de existir cambios en los servicios, cuya implementación afecte los parámetros operaciones tales como kilometraje, horarios de operación y trazados, entre otros, el subsidio podrá ser reducido."; se reemplazó en el punto 10 denominado, "SUBSIDIOS", en el subíndice "Ajustes del Subsidio", el segundo párrafo por el siguiente: "En caso que por cualquier causa, no pudiere descontarse el porcentaje del subsidio mensual, se aplicará el mismo a las boletas de garantía de fiel...

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