Resolución núm. 1926 EXENTA, publicada el 07 de Abril de 2011. MODIFICA RESOLUCIONES N°s 697, 699 y 791 EXENTAS, DE 2011, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN LAS REGIONES QUE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIONES N°s 697, 699 y 791 EXENTAS, DE 2011, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN LAS REGIONES QUE INDICAN
Santiago, 31 de marzo de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.926 exenta.- Vistos:
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El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
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El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;
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La resolución exenta N° 697 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2011, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo para las regiones que indica;
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La resolución exenta N° 699 (V. y U.), de fecha 28 de enero de 2011, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de Construcción del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero para las regiones que indica;
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La resolución exenta Nº 791 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2011, que llama a concurso en condiciones especiales para Construcción de Viviendas en Sitio Propio con Proyecto Tipo, para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para las regiones que indica, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase la resolución exenta N° 697 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:
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Agrégase el siguiente inciso al Resuelvo 2:
"Podrán participar en el presente llamado a concurso los proyectos calificados en el Banco de Proyectos en el marco del llamado dispuesto mediante resolución exenta N° 2.965 (V. y U.), de 2010, los que para efectos de evaluación se regirán por las disposiciones vigentes al momento de la obtención del Certificado de Proyecto Ingresado. Opcionalmente a lo señalado en el inciso segundo de la letra p. del Resuelvo 3 de esta resolución, los proyectos de la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que se encuentren en preparación en el Banco de Proyectos, podrán optar a los montos desglosados de Subsidio Diferenciado a la Localización señalados en la letra p. del Resuelvo 3 de la resolución exenta N° 2.965 (V. y U.), de 2010, si obtienen Certificado de Proyecto Ingresado hasta el 30 de abril del año 2011.".
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Agrégase al inciso primero de la letra a) del Resuelvo 3 la siguiente expresión:
"No será requisito obligatorio que el damnificado presente su Ficha de Registro de Damnificados si el SERVIU verifica su existencia mediante consulta a dicho Registro a través del Sistema RUKAN.".
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Reemplázase el inciso primero de la letra i) del Resuelvo 3 por el siguiente:
"Los postulantes participantes de este llamado especial, que...
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