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Resolución núm. 2675 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2010. ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO

Núm. 2.675 exenta.- Valparaíso, 3 de junio de 2010.- Vistos:

La resolución Nº 307, de fecha 14.01.1998 (D.O. 20.01.1998), por la cual se refundió y actualizó la resolución Nº 2.112/1994, sobre las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

El ordinario Nº 7.451, de 18.05.2010, de la Subdirección Jurídica, que precisa el otorgamiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo.

Considerando:

Que el otorgamiento, aplicación y afinamiento de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo se encuentra delegado en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, bajo cuya jurisdicción será instalado el ingenio industrial.

Que para estos efectos, los Despachadores de Aduanas deberán presentar ante la Aduana competente todos los antecedentes que se establecen en la presente resolución. Asimismo, la Aduana respectiva tendrá la facultad para resolver y pronunciarse respecto de los plazos y el afinamiento, que se contienen en el numeral 6 de esta resolución.

Que no será exigible ningún tipo de garantía para las mercancías que se acogen a este procedimiento, por cuanto son las mercancías las que responden ante el Fisco, conforme al artículo 25º de la Ordenanza de Aduanas.

Que el procedimiento establecido en la referida resolución Nº 307/1998 determinaba que los diversos componentes que conforman el todo completo debían tener el régimen tributario que correspondía al conjunto, no obstante que los derechos e impuestos aplicables a las declaraciones de importación serían los vigentes a la fecha de aceptación de dichos documentos de destinación.

Que se ha estimado conveniente adecuar la actual normativa aduanera que rige sobre esta materia atendiendo los cambios sustantivos experimentados por la política del comercio exterior chilena a través de los distintos Acuerdos y Tratados Comerciales suscritos por nuestro país, mediante los cuales las mercancías acceden a las respectivas preferencias arancelarias según su propio régimen de importación.

Que, por lo tanto, se hace necesario actualizar el texto de la resolución Nº 307, de 1998, en el sentido de permitir que el "afinamiento" para determinar la clasificación arancelaria del bien unitario, se pueda realizar con Declaraciones de Ingreso, tramitadas con aplicación de diversos regímenes de importación correspondiente a los Tratados o Acuerdos Comerciales vigentes que ha suscrito Chile con otros países, según corresponda para las mercancías que forman parte de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo incisos 2º y 3º.

Que, finalmente, se hace necesario reemplazar el texto de la resolución Nº 307/1998, a objeto que todas sus disposiciones sean coherentes entre sí, razón por la cual se hace imprescindible establecer uno nuevo que contenga todas las modificaciones.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Establécense las siguientes normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1 AFORO DE PARTES Y PIEZAS PRESENTADAS EN

    CONJUNTO, DE ACUERDO A LA REGLA 1, INCISO 1º.

    Las partes y piezas que reunidas constituyan un

    objeto determinado, incluso incompleto, que se

    presenten conjuntamente al aforo, cuyo despacho

    se solicite en un solo documento de destinación

    amparado por un solo manifiesto, seguirán el

    régimen del objeto que van a componer, aunque se

    importen a granel o estén contenidas en bultos

    diferentes.

    1.2 AFORO EN CONJUNTO DE MÁQUINA, APARATO INCOMPLETO

    O VEHÍCULO, CUYAS PIEZAS COMPLEMENTARIAS LLEGUEN

    CON POSTERIORIDAD, CONFORME A LA REGLA 1, INCISO

    1. La aplicación del inciso 2º de la Regla 1

    procederá para aquellas máquinas, aparatos o

    vehículos, clasificados en una sola posición

    arancelaria, cuando por causa de fuerza mayor o

    por otras, calificadas en cada caso por el

    Director Regional o Administrador de Aduanas

    (como, por ejemplo, la caída al mar de parte del

    cargamento, o bien el hecho de que las diversas

    partes de la máquina, aparato o vehículo

    procedan de fábricas distintas por motivo de

    construcción), no se presenten al aforo como un

    todo completo.

    En ningún caso podrá aplicarse este

    procedimiento cuando lleguen al país las partes

    complementarias antes de la máquina, aparato o

    vehículo, excepto en el caso de mercancías

    adquiridas en zona franca. El Director Nacional

    de Aduanas podrá calificar la procedencia de la

    aplicación de este inciso 2º cuando no se dé

    cumplimiento a lo señalado precedentemente,

    previo estudio de los antecedentes pertinentes.

    Tratándose de vehículos tipo jeep, acogidos al

    inciso 2º de la regla 1 sobre Procedimiento de

    Aforo, procede su aplicación aun cuando el

    accesorio arribe al país con anterioridad o

    posterioridad a la llegada del vehículo.

    (Oficio circular Nº 236, de 11.06.87).

    1.3 AFORO EN CONJUNTO DE MÁQUINAS, APARATOS O

    MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO BIEN DE CAPITAL DE

    GRANDES DIMENSIONES O COMBINACIONES DE ÉSTOS,

    QUE CONFORMEN ARANCELARIAMENTE UN BIEN UNITARIO

    Y CUYOS COMPONENTES LLEGARÁN POR PARCIALIDADES Y

    EN PLAZOS DIVERSOS, DE CONFORMIDAD A LO

    ESTABLECIDO EN LA REGLA 1 INCISO 3º.

    La aplicación del inciso 3º de la Regla 1, sobre

    Procedimiento de Aforo, tiene lugar cuando se

    trate de máquinas, aparatos o mercancías

    calificadas como bien de capital de grandes

    dimensiones cuya importación debe efectuarse por

    parcialidades en plazos diversos. Generalmente,

    corresponde a combinaciones de máquinas o

    aparatos y otros elementos que conforman un bien

    unitario, arancelariamente considerado y que por

    su magnitud, transporte, procedencia, etc., no

    es posible transportarlas en un solo embarque

    como un todo completo.

  2. DE LA SOLICITUD Y DEL OTORGAMIENTO

    2.1 REGLA 1, INCISO 1º

    En este caso procede, ya sea mediante solicitud

    en el mismo documento de destinación aduanera o

    bien de oficio.

    2.2 REGLA 1, INCISO 2º

    2.2.1 El Despachador deberá solicitar ante el

    Director Regional o Administrador de

    Aduana por donde ingrese la parte

    principal acogerse al inciso 2º de la

    Regla 1, mediante petición fundada, en

    la que además de indicarse las causales

    que la motivan, deben adjuntarse los

    siguientes documentos y antecedentes:

    - Individualización de la máquina, aparato

    o vehículo automotriz con sus

    características técnicas.

    - Elementos principales que componen la

    máquina, aparato o vehículo automotriz,

    indicándose los embarques que le

    corresponden.

    - Copia de Factura Comercial del bien

    unitario.

    - Conocimiento de Embarque o documento que

    haga sus veces.

    - Clasificación arancelaria que le

    corresponde a la máquina o conjunto

    unitario.

    - Valores de los componentes de cada

    embarque.

    2.2.2 El Director Regional o Administrador de

    Aduana, cuando proceda la aplicación del

    inciso 2º de la Regla 1, deberá emitir

    una resolución cuya numeración será

    correlativa y en la que se consignará la

    siguiente información:

    - Nombre y características técnicas de la

    máquina o aparato.

    - Componentes principales de ella, con

    indicación de la que corresponda al

    primer embarque, individualizando el

    documento (B/L o documento que haga sus

    veces) que ampare el citado embarque.

    - Clasificación arancelaria del bien

    unitario.

    - Valores de los componentes de cada

    embarque.

    - Cuando corresponda, la clasificación

    arancelaria de los componentes de cada

    embarque.

    2.3 REGLA 1, INCISO 3º

    2.3.1 El Despachador, en representación del

    importador, deberá solicitar ante la

    Aduana bajo...

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