Resolución núm. 2675 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2010. ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLA 1 SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFORO
Núm. 2.675 exenta.- Valparaíso, 3 de junio de 2010.- Vistos:
La resolución Nº 307, de fecha 14.01.1998 (D.O. 20.01.1998), por la cual se refundió y actualizó la resolución Nº 2.112/1994, sobre las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.
El ordinario Nº 7.451, de 18.05.2010, de la Subdirección Jurídica, que precisa el otorgamiento de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo.
Considerando:
Que el otorgamiento, aplicación y afinamiento de la Regla 1 de Procedimiento de Aforo se encuentra delegado en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, bajo cuya jurisdicción será instalado el ingenio industrial.
Que para estos efectos, los Despachadores de Aduanas deberán presentar ante la Aduana competente todos los antecedentes que se establecen en la presente resolución. Asimismo, la Aduana respectiva tendrá la facultad para resolver y pronunciarse respecto de los plazos y el afinamiento, que se contienen en el numeral 6 de esta resolución.
Que no será exigible ningún tipo de garantía para las mercancías que se acogen a este procedimiento, por cuanto son las mercancías las que responden ante el Fisco, conforme al artículo 25º de la Ordenanza de Aduanas.
Que el procedimiento establecido en la referida resolución Nº 307/1998 determinaba que los diversos componentes que conforman el todo completo debían tener el régimen tributario que correspondía al conjunto, no obstante que los derechos e impuestos aplicables a las declaraciones de importación serían los vigentes a la fecha de aceptación de dichos documentos de destinación.
Que se ha estimado conveniente adecuar la actual normativa aduanera que rige sobre esta materia atendiendo los cambios sustantivos experimentados por la política del comercio exterior chilena a través de los distintos Acuerdos y Tratados Comerciales suscritos por nuestro país, mediante los cuales las mercancías acceden a las respectivas preferencias arancelarias según su propio régimen de importación.
Que, por lo tanto, se hace necesario actualizar el texto de la resolución Nº 307, de 1998, en el sentido de permitir que el "afinamiento" para determinar la clasificación arancelaria del bien unitario, se pueda realizar con Declaraciones de Ingreso, tramitadas con aplicación de diversos regímenes de importación correspondiente a los Tratados o Acuerdos Comerciales vigentes que ha suscrito Chile con otros países, según corresponda para las mercancías que forman parte de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo incisos 2º y 3º.
Que, finalmente, se hace necesario reemplazar el texto de la resolución Nº 307/1998, a objeto que todas sus disposiciones sean coherentes entre sí, razón por la cual se hace imprescindible establecer uno nuevo que contenga todas las modificaciones.
Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:
Resolución:
-
Establécense las siguientes normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.
-
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 AFORO DE PARTES Y PIEZAS PRESENTADAS EN
CONJUNTO, DE ACUERDO A LA REGLA 1, INCISO 1º.
Las partes y piezas que reunidas constituyan un
objeto determinado, incluso incompleto, que se
presenten conjuntamente al aforo, cuyo despacho
se solicite en un solo documento de destinación
amparado por un solo manifiesto, seguirán el
régimen del objeto que van a componer, aunque se
importen a granel o estén contenidas en bultos
diferentes.
1.2 AFORO EN CONJUNTO DE MÁQUINA, APARATO INCOMPLETO
O VEHÍCULO, CUYAS PIEZAS COMPLEMENTARIAS LLEGUEN
CON POSTERIORIDAD, CONFORME A LA REGLA 1, INCISO
-
La aplicación del inciso 2º de la Regla 1
procederá para aquellas máquinas, aparatos o
vehículos, clasificados en una sola posición
arancelaria, cuando por causa de fuerza mayor o
por otras, calificadas en cada caso por el
Director Regional o Administrador de Aduanas
(como, por ejemplo, la caída al mar de parte del
cargamento, o bien el hecho de que las diversas
partes de la máquina, aparato o vehículo
procedan de fábricas distintas por motivo de
construcción), no se presenten al aforo como un
todo completo.
En ningún caso podrá aplicarse este
procedimiento cuando lleguen al país las partes
complementarias antes de la máquina, aparato o
vehículo, excepto en el caso de mercancías
adquiridas en zona franca. El Director Nacional
de Aduanas podrá calificar la procedencia de la
aplicación de este inciso 2º cuando no se dé
cumplimiento a lo señalado precedentemente,
previo estudio de los antecedentes pertinentes.
Tratándose de vehículos tipo jeep, acogidos al
inciso 2º de la regla 1 sobre Procedimiento de
Aforo, procede su aplicación aun cuando el
accesorio arribe al país con anterioridad o
posterioridad a la llegada del vehículo.
(Oficio circular Nº 236, de 11.06.87).
1.3 AFORO EN CONJUNTO DE MÁQUINAS, APARATOS O
MERCANCÍAS CALIFICADAS COMO BIEN DE CAPITAL DE
GRANDES DIMENSIONES O COMBINACIONES DE ÉSTOS,
QUE CONFORMEN ARANCELARIAMENTE UN BIEN UNITARIO
Y CUYOS COMPONENTES LLEGARÁN POR PARCIALIDADES Y
EN PLAZOS DIVERSOS, DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO EN LA REGLA 1 INCISO 3º.
La aplicación del inciso 3º de la Regla 1, sobre
Procedimiento de Aforo, tiene lugar cuando se
trate de máquinas, aparatos o mercancías
calificadas como bien de capital de grandes
dimensiones cuya importación debe efectuarse por
parcialidades en plazos diversos. Generalmente,
corresponde a combinaciones de máquinas o
aparatos y otros elementos que conforman un bien
unitario, arancelariamente considerado y que por
su magnitud, transporte, procedencia, etc., no
es posible transportarlas en un solo embarque
como un todo completo.
-
-
DE LA SOLICITUD Y DEL OTORGAMIENTO
2.1 REGLA 1, INCISO 1º
En este caso procede, ya sea mediante solicitud
en el mismo documento de destinación aduanera o
bien de oficio.
2.2 REGLA 1, INCISO 2º
2.2.1 El Despachador deberá solicitar ante el
Director Regional o Administrador de
Aduana por donde ingrese la parte
principal acogerse al inciso 2º de la
Regla 1, mediante petición fundada, en
la que además de indicarse las causales
que la motivan, deben adjuntarse los
siguientes documentos y antecedentes:
- Individualización de la máquina, aparato
o vehículo automotriz con sus
características técnicas.
- Elementos principales que componen la
máquina, aparato o vehículo automotriz,
indicándose los embarques que le
corresponden.
- Copia de Factura Comercial del bien
unitario.
- Conocimiento de Embarque o documento que
haga sus veces.
- Clasificación arancelaria que le
corresponde a la máquina o conjunto
unitario.
- Valores de los componentes de cada
embarque.
2.2.2 El Director Regional o Administrador de
Aduana, cuando proceda la aplicación del
inciso 2º de la Regla 1, deberá emitir
una resolución cuya numeración será
correlativa y en la que se consignará la
siguiente información:
- Nombre y características técnicas de la
máquina o aparato.
- Componentes principales de ella, con
indicación de la que corresponda al
primer embarque, individualizando el
documento (B/L o documento que haga sus
veces) que ampare el citado embarque.
- Clasificación arancelaria del bien
unitario.
- Valores de los componentes de cada
embarque.
- Cuando corresponda, la clasificación
arancelaria de los componentes de cada
embarque.
2.3 REGLA 1, INCISO 3º
2.3.1 El Despachador, en representación del
importador, deberá solicitar ante la
Aduana bajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba