Resolución núm. 2983 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2012. ESTABLECE MARCO REGULATORIO DE LAS CARPETAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469252562

Resolución núm. 2983 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2012. ESTABLECE MARCO REGULATORIO DE LAS CARPETAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MARCO REGULATORIO DE LAS CARPETAS DE DESPACHO ELECTRÓNICAS

Núm. 2.983 exenta.- Valparaíso, 24 de abril de 2012.- Vistos:

Lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, en la ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, y en la ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

El decreto supremo Nº 77/04, decreto supremo Nº 81/04, decreto supremo Nº83/04 y decreto supremo Nº 158/06, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La resolución Nº 4.928, de 28.12.01, del Director Nacional de Aduanas, que dicta las normas sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante y desde el Servicio Nacional de Aduanas, mediante transmisión electrónica de datos a través de las Redes Públicas de Internet.

La resolución Nº 6.493, de 28.12.01, del Director Nacional de Aduanas, que establece la Política General de Seguridad de la Información del Servicio.

La resolución Nº 1.300/06, del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando:

Que constituyen obligaciones de los despachadores de aduana, entre otras, confeccionar la declaración de destinación aduanera conforme con los documentos de base que se requieran, de acuerdo con lo establecido por el Director Nacional de Aduanas; formar con dichos documentos de base la carpeta de despacho y conservar los documentos relativos a la operación aduanera por un plazo de 5 años.

Que los artículos y de la ley 19.799, establecen como principio fundante de la ley, la equivalencia de los soportes. De esta manera, los actos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

Que, por otra parte, la ley 19.880 establece que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos.

Que se hace necesario establecer un sistema de conservación de los documentos de base del despacho aduanero que incorpore los adelantos tecnológicos, generando consecuentemente una agilización en la fiscalización y devolución de los documentos de base por parte del Servicio y en el archivo, mantención y conservación de éstos, por parte del agente de aduana.

Que, de acuerdo con la legislación vigente, es posible que el agente de aduana confeccione las carpetas de despacho en formato digital y que, de esta manera, cumpla con la obligación aduanera de conservación de los documentos de base utilizados en el despacho. Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos y procedimiento que en tal sentido se establecen en esta resolución, debiendo procurar los mecanismos electrónicos suficientes para el adecuado resguardo de la información, que deberá conservar por el plazo establecido en la Ordenanza de Aduanas y sujeto a las responsabilidades establecidas en el mismo cuerpo legal.

Que el agente de aduana deberá utilizar la firma electrónica avanzada, en ejercicio de la facultad establecida en el inciso 5 del artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas.

Que en ningún caso se modifica la responsabilidad del agente de aduana por el incumplimiento de la obligación de conservación de la documentación de base de la destinación aduanera durante los plazos establecidos.

Que, en caso de optar por la mantención en formato electrónico de la carpeta de despacho, la fiscalización que efectúe el Servicio de Aduanas se realizará a los documentos electrónicos o digitalizados que se incorporen a la carpeta.

Que es necesario dictar la regulación administrativa que establezca el marco normativo, y

Teniendo presente las normas citadas, las facultades que se me otorgan en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; el decreto ley Nº 2.554, de 1979, que establece la facultad exclusiva del Director Nacional de Aduanas para interpretar administrativamente la legislación, cuya aplicación o fiscalización le corresponde al Servicio, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

Establécese el marco regulatorio de las carpetas de despacho electrónicas:

  1. DISPOSICIONES GENERALES:

    1. La presente resolución establece los requisitos que deberán cumplir los agentes de aduana y las empresas prestadoras de servicios de carpetas de despacho electrónicas encargadas del almacenamiento y administración de dichas carpetas, así como las características mínimas de los documentos electrónicos que las conforman.

    2. El uso, almacenamiento y administración electrónica de las carpetas de despacho deberá cumplir con la legislación y normativa actualmente en uso bajo el formato papel de dichas carpetas, tales como integridad de la información, disponibilidad de ella, acceso desde el Servicio Nacional de Aduanas y responsabilidad de la debida custodia por parte de los agentes de aduana.

    3. El agente de aduana, previa solicitud, deberá poner a disposición del Servicio Nacional de Aduanas la carpeta de despacho electrónica cerrada, en los plazos y forma que se establecen en la presente resolución.

    4. Las carpetas de despacho de los agentes de aduana que no mantengan contrato con ninguna prestadora de servicio de carpeta o que se mantengan en formato papel, durante el período en que la implementación del presente proyecto es de carácter voluntario, según señala el cronograma del apartado I, numeral 7 a continuación, serán solicitadas mediante el correo electrónico generado a través del Sistema de Solicitud de Carpetas de Despacho. Estas carpetas deberán ser presentadas dentro de las 24 horas siguientes al envío de la comunicación. La presentación de la carpeta de despacho, electrónica o en papel, fuera del plazo establecido será sancionada conforme con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

    5. La carpeta de despacho que haya sido conformada en formato electrónico no podrá modificar su naturaleza y, en consecuencia, no podrá volver al formato papel para ser presentado ante el Servicio Nacional de Aduanas.

    6. La carpeta de despacho electrónica será exigible para todas las declaraciones de destinación aduanera a contar del 31 de diciembre de 2013, sustituyendo los documentos en formato papel.

    7. No obstante, el sistema comenzará a operar para las carpetas que correspondan a operaciones objeto de fiscalización a posteriori, de acuerdo con el siguiente cronograma:

    8. Definiciones. Para los propósitos de esta resolución, se entenderá por:

      8.1 Autenticación: proceso de confirmación de la identidad del usuario que generó un documento electrónico o carpeta electrónica y/o que utiliza un sistema electrónico, ya sea para consultar, modificar, eliminar, etc.

      8.2 Bitácora: registro cronológico de todos los eventos que ocurren en la carpeta electrónica.

      8.3 Carpeta Despacho Electrónica: expediente electrónico conformado por todos los documentos de base exigidos por el Servicio Nacional de Aduanas, para la confección de una destinación aduanera determinada.

      8.4 Certificado firma electrónica: certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica.

      8.5 Código del Agente de Aduana: código único identificador del agente otorgado por resolución de Aduana, de acuerdo con el Anexo Nº 51 de la resolución Nº 1.300/06.

      8.6 Confidencialidad: aseguramiento de la carpeta electrónica, los documentos y la información que contienen, sean conocidos sólo por quienes están autorizados para ello.

      8.7 Disponibilidad: aseguramiento de que los usuarios autorizados por Aduana tengan acceso oportuno a la carpeta electrónica y sus métodos de procesamiento.

      8.8 Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso...

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