Resolución núm. 479 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2012. DISPONE DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469220058

Resolución núm. 479 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2012. DISPONE DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DISPONE DESALOJO DE INMUEBLE FISCAL QUE INDICA

Núm. 479 exenta.- Chañaral, 16 de mayo de 2012.- Vistos: a) Las facultades contenidas en el DFL Nº 22 de 1959, Art. 26 letras e) y f), y Arts. 33 y 34; b) decreto ley Nº 3.457 de 1980; c) Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, Art. 4° letras d) y h); d) DL Nº 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; e) resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; f) Ord. Nº 1.391 de 15-05-2012 de la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama; g) Informe de Inspección en Terreno fechado el 08-05-2012, emanado de la Dirección de Obras Municipales de Chañaral; h) Plano o croquis de emplazamiento de ocupaciones ilegales, e; i) Visita inspectiva del Asesor Jurídico de esta Gobernación efectuada con esta misma fecha.

Considerando:

  1. - Que corresponde a esta autoridad velar por que se cumplan las leyes y reglamentos, en el ámbito de sus atribuciones.

  2. - Que, dentro de tales facultades, le compete ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, entre los cuales se encuentran los inmuebles fiscales y, en particular, velar por el respeto del uso al que fueron destinados, impedir su ocupación ilegal o empleo ilegítimo y exigir su restitución administrativa, cuando proceda.

  3. - Que, mediante Ord. Nº 1.391 de 15-05-2012 de la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama, se ha denunciado a esta autoridad la ocupación ilegal por parte de diversas personas que han instalado una especie de campamento o población en los costados norte y sur de la calle Armando Seura (Pasaje Cinco), junto a la Población Ampliación, de la ciudad de Chañaral, requiriendo dicha Seremi la restitución de los respectivos terrenos por ser de propiedad fiscal. Tales terrenos están amparados por la inscripción de fojas 46 Nº 53 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral del año 1940, a nombre del Fisco de Chile. De lo anterior se concluye que las referidas personas están usando de manera ilegítima un bien raíz de propiedad del Estado de Chile.

  4. - Que, en inspecciones oculares en terreno, tanto personal de esta Gobernación como de la Dirección de Obras Municipales de Chañaral, han podido corroborar la efectividad y gravedad de estos hechos que se vienen denunciando, esto es, que un grupo de personas no del todo determinadas o individualizadas y que no cuentan con autorización válida alguna, han procedido a...

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