Resolución núm. 458 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2012. DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR
Núm. 458 exenta.- Puerto Montt, 5 de marzo de 2012.- Vistos estos antecedentes; la necesidad de actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con Marea Roja;
Considerando: Lo informado por los laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio Ambiental de Puerto Montt, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados negativos, no detectables y valores bajo los límites máximos permitidos de toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreos de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y aptos para el consumo humano, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por DS Nº 977/1996; la presencia permanente de la marea roja en la XI Región con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de estos productos y la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja, y
Teniendo, además, presente, lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº19.937 de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario, el DS Nº977/1996 del Ministerio de Salud, DS Nº 48, de 2010, dicto la siguiente,
Resolución:
-
Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco y loco en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.
-
Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de normar los diferentes procedimientos de fiscalización, fíjanse como puertos de desembarco, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi, Muelle Artesanal de Dalcahue, Rampa Artesanal de Castro, Muelle Artesanal de Queilén y Muelle Artesanal de Quellón, en la provincia de Chiloé; Terminal Pesquero de Carelmapu, Puerto de Maullín, Muelle sector La Vega de Calbuco, Muelle...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba