Resolución núm. 1127 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2011. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, Nº 12925 (AB-006W0000042) DE DON PABLO LUBASCHER RUIZ - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469552606

Resolución núm. 1127 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2011. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, Nº 12925 (AB-006W0000042) DE DON PABLO LUBASCHER RUIZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, Nº 12925 (AB-006W0000042) DE DON PABLO LUBASCHER RUIZ

Núm. 1.127 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8 y 1915 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y en su reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 93, letras b) e i) de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en la resolución exenta Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 1 de septiembre de 2011, este Servicio recepcionó, a través del sitio electrónico denominado Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información ubicado en el sitio web www.servel.cl, el requerimiento de acceso a la información pública Nº12925 (AB-006W0000042) presentado por don Pablo Lubascher Ruiz, por medio de la cual solicitó "obtener el padrón de los militantes de los partidos políticos chilenos, esta información la tiene Servel".

  2. Que, para dar curso a su solicitud, se requirió a través de correos electrónicos de fechas 1 y 14 de septiembre de 2011, lo siguiente: "Cúmpleme hacer presente a usted que la información relativa al duplicado del Registro General de Afiliados que conserva este Servicio, se encuentra sujeta a reserva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 15º de la Constitución Política de la República, y sólo es accesible a los militantes del respectivo partido. Sin perjuicio de lo anterior, podrá usted solicitar el duplicado del Registro General de Afiliados correspondiente al partido en que usted eventualmente milita, acompañando a su solicitud copia, por ambos lados, de su cédula de identidad vigente a través de este mail o al fax (02)6330188.".

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº15 de la Constitución Política de la República, el Servicio Electoral está obligado a guardar reserva respecto de la nómina de los militantes de los partidos políticos, la que sólo podrá ser accesible a los afiliados al respectivo partido.

  4. Que, de acuerdo a los principios generales de transparencia y publicidad que inspiran a la ley Nº20.285, se presume pública toda la información que...

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