Resolución núm. 1127 EXENTA, publicada el 03 de Octubre de 2011. DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, Nº 12925 (AB-006W0000042) DE DON PABLO LUBASCHER RUIZ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SERVICIO ELECTORAL |
Rango de Ley | Resolución |
DENIEGA ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA, Nº 12925 (AB-006W0000042) DE DON PABLO LUBASCHER RUIZ
Núm. 1.127 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 8 y 19 Nº 15 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y en su reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 93, letras b) e i) de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en la resolución exenta Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, con fecha 1 de septiembre de 2011, este Servicio recepcionó, a través del sitio electrónico denominado Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso a la Información ubicado en el sitio web www.servel.cl, el requerimiento de acceso a la información pública Nº12925 (AB-006W0000042) presentado por don Pablo Lubascher Ruiz, por medio de la cual solicitó "obtener el padrón de los militantes de los partidos políticos chilenos, esta información la tiene Servel".
-
Que, para dar curso a su solicitud, se requirió a través de correos electrónicos de fechas 1 y 14 de septiembre de 2011, lo siguiente: "Cúmpleme hacer presente a usted que la información relativa al duplicado del Registro General de Afiliados que conserva este Servicio, se encuentra sujeta a reserva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 15º de la Constitución Política de la República, y sólo es accesible a los militantes del respectivo partido. Sin perjuicio de lo anterior, podrá usted solicitar el duplicado del Registro General de Afiliados correspondiente al partido en que usted eventualmente milita, acompañando a su solicitud copia, por ambos lados, de su cédula de identidad vigente a través de este mail o al fax (02)6330188.".
-
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº15 de la Constitución Política de la República, el Servicio Electoral está obligado a guardar reserva respecto de la nómina de los militantes de los partidos políticos, la que sólo podrá ser accesible a los afiliados al respectivo partido.
-
Que, de acuerdo a los principios generales de transparencia y publicidad que inspiran a la ley Nº20.285, se presume pública toda la información que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba