Resolución núm. 94 EXENTA, publicado el 06 de Mayo de 2013. DELEGA FACULTAD EN LOS SECRETARIOS REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL QUE SEÑALA, EN MATERIA QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468873982

Resolución núm. 94 EXENTA, publicado el 06 de Mayo de 2013. DELEGA FACULTAD EN LOS SECRETARIOS REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL QUE SEÑALA, EN MATERIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD EN LOS SECRETARIOS REGIONALES DE DESARROLLO SOCIAL QUE SEÑALA, EN MATERIA QUE INDICA

Santiago, 24 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 94 exenta.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 5 y 43 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social; ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; ley Nº 19.885, que Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; decreto supremo Nº 77, de 2009, del Ministerio de Planificación, que Aprueba Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social y de las Donaciones con Fines Sociales sujetas a beneficios tributarios contemplados en la ley Nº 19.885; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 19.885, que "Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos", dispone en su artículo 3º que el Fondo Mixto de Apoyo Social será administrado por un Consejo cuya presidencia radica en el Ministro de Desarrollo Social.

  2. Que, del artículo 6º de la ley Nº 19.885, en relación con lo dispuesto en el artículo 34º del decreto supremo Nº 77, de 2009, del Ministerio de Planificación, que aprueba el Reglamento del Fondo Mixto de Apoyo Social, se extrae que el Ministerio de Desarrollo Social es quien debe suscribir los Convenios de Ejecución de Proyectos con los Adjudicatarios del Concurso del Fondo Mixto.

  3. Que, mediante resolución exenta Nº 136, de fecha 7 de noviembre de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobaron las "Bases de Concurso Proyectos 2012, Fondo Mixto de Apoyo Social".

  4. Que, en sesión de fecha 4 de marzo de 2013, el Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social aprobó el Acta de Adjudicación, acordándose en dicho acto delegar la facultad de los Consejeros de suscribir los Convenios de Ejecución de los Proyectos Sociales adjudicados en el citado concurso, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social de las Regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule...

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