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Resolucion núm. 4581 EXENTA, el 23 de Agosto de 2007. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN EMPRESAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION EN EMPRESAS

Núm 4.581 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2007.- Teniendo presente:

Que es necesario para el adecuado y eficaz funcionamiento del Servicio, que determinadas materias propias de capacitación sean resueltas por el Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas.

Visto: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880; lo preceptuado en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades que me otorga el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518.

Resuelvo:

  1. - Deléganse en el Jefe del Departamento de Capacitación en Empresas, o en quien lo subrogue, en caso de ausencia o impedimento del mismo, las siguientes facultades:

    1. Dictar resoluciones sobre autorización de Organismos Técnicos de Capacitación a que se refiere el párrafo 3º del Título I de la ley Nº 19.518, en los términos definidos en el artículo 14 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    2. Mantener a su cargo el Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, consignado en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.

    3. Dictar normas técnicas acerca de las exigencias que deben contener, para efectos de su aprobación, las solicitudes de autorización de actividades de capacitación presentadas por los organismos técnicos de capacitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también respecto de las solicitudes de autorización de cursos presentadas por las empresas que efectúen directamente acciones de capacitación.

    4. Establecer normas y procedimientos que respondan a la necesaria actualización de las exigencias técnicas que deben poseer las actividades de capacitación presentadas para su autorización tanto por las empresas como por los organismos técnicos de capacitación.

    5. Dictar resoluciones de autorización de actividades de capacitación impartidas por los organismos...

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