Resolución núm. 131 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2011. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 565 EXENTA, DE 2009 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469548586

Resolución núm. 131 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2011. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 565 EXENTA, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 565 EXENTA, DE 2009

Núm. 131 exenta.- Santiago, 20 de octubre de 2011.- Visto:

  1. Los artículos 28 y 31 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La ley N° 19.886, sobre Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones posteriores;

  3. El decreto supremo N° 250 del Ministerio de Hacienda, de 2004, que "Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", y sus reformas posteriores;

  4. Lo preceptuado en los artículos , letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  5. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado";

  6. La directriz de contratación pública N° 7 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de octubre de 2007;

  7. La ley N° 20.179, que "Establece un Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca";

  8. La resolución exenta N° 0779B de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de 2 de septiembre de 2011, y

  9. El DS N° 6 (A) del Ministerio de Minería, de 2011, y

    Considerando:

  10. Que, por resolución exenta N° 565 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 16 de junio de 2009, se establecieron criterios sobre exigencias de cauciones que garanticen el cumplimiento de los contratos suscritos por la Institución;

  11. Que, en la práctica, la referida resolución no cumplió con los objetivos tenidos a la vista al momento de su dictación;

  12. Que dicha resolución, además, por haber sido dictada con anterioridad a la directriz individualizada en el numeral 8 de los Vistos, no contempla el uso de los certificados de fianza a la vista regulados en la ley N° 20.179, como instrumento de caución de los procedimientos licitatorios de la Institución, y

  13. Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto los referidos criterios y aplicar, únicamente, lo...

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