Resolución núm. 713 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2011. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469616118

Resolución núm. 713 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2011. APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 713 exenta.- Santiago, 18 de julio de 2011.- Vistos:

1) Las facultades que me confiere el artículo 5º, letras d) y f) del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

2) Lo establecido en los artículos 11 y 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

3) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón;

4) El Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, celebrado con fecha 1 de junio de 2011.

Considerando:

1) Que, es de especial prioridad para la Política Social en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, facilitar a todos los ciudadanos el acceso a los servicios públicos, en forma expedita y oportuna, en especial cuando se trata de usuarios que se encuentran alejados de centros urbanos.

2) Que, para los efectos de alcanzar la finalidad antes dicha, es necesario formalizar un compromiso entre dos instituciones fiscalizadoras, como son la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, y que además tienen una misma dependencia.

3) Que, la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social han suscrito un Convenio de Colaboración que estipula que la Dirección del Trabajo establecerá en las Inspecciones Provinciales del Trabajo cabecera de Región, por un parte, un procedimiento expedito para entregar información general acerca de los servicios que brinda la Superintendencia y, por la otra, efectuar la tramitación de solicitudes, reclamos y recursos de apelación que los usuarios regionales de la Superintendencia de Seguridad Social interpongan en contra de resoluciones y decisiones de autoridad emanadas de los organismos administradores fiscalizados por esta última entidad.

4) Que, la Dirección del Trabajo cuenta con oficinas establecidas en todas las provincias capitales de Región, con una capacidad instalada que permite atender a usuarios de otras instituciones fiscalizadoras, en especial cuando muchos de estos usuarios lo son...

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