Resolución núm. 2280 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2011. CONFIRMA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469566398

Resolución núm. 2280 EXENTA, publicada el 31 de Agosto de 2011. CONFIRMA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CONFIRMA Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080 EXENTA, DE 2009

Núm. 2.280 exenta.- Valparaíso, 25 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.849 y Nº 19.880; la resolución exenta Nº 3.080, de 2009, de esta Subsecretaría de Pesca; el Dictamen de Contraloría General de la República Nº 21.437, de fecha 8 de abril de 2011, C.I. Subpesca Nº 4.345, de fecha 20 de abril de 2011; el oficio (D.J.) Ord. Nº 1.006, de fecha 9 de mayo de 2011, de esta Subsecretaría; el informe técnico Nº 01/2011 "Zonas de perforación para el arrastre de crustáceos en el Área de Reserva Artesanal en la IV Región período 2009-2014" aprobado en sesión del Consejo Zonal de Pesca III y IV Regiones de fecha 8 de julio de 2011; el Ord/Z2/Nº:021/2011 del Director Zonal de Pesca III y IV Regiones; el Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 68/2011 de fecha 8 de agosto de 2011 de la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca; el artículo 13 inciso 3º de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos del Estado.

Considerando:

Que la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), en su artículo 47, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país.

Que el mismo artículo 47 precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas.

Que conforme las disposiciones antes señaladas y de acuerdo a lo informado mediante oficio Ord/Z2/2009 del Director Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, esta Subsecretaría de Pesca mediante resolución exenta Nº 3.080, de 2009, autorizó por un plazo de 5 años, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae = Haliporoides diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región que en dicha resolución se indican.

Que posteriormente, Contraloría General de la República mediante Dictamen Nº 21.437, de fecha 8 de abril de 2011 C.I. Subpesca Nº 4.345, de fecha 20 de abril de 2011, en lo sustancial, dispuso que la Subsecretaría de Pesca debe implementar, en el más breve plazo, todas las medidas que se requieran para evitar el incumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del mencionado artículo 47, y para ajustar sus actuaciones al ordenamiento jurídico vigente.

Que conforme dicho pronunciamiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 inciso 3º de la ley 19.880 de Bases de los procedimientos administrativos que...

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