Resolución núm. 10109 EXENTA, publicada el 26 de Diciembre de 2012. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 5.630, DE 2007 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469152030

Resolución núm. 10109 EXENTA, publicada el 26 de Diciembre de 2012. COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 5.630, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 5.630, DE 2007

Núm. 10.109 exenta.- Valparaíso, 7 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos N° 719, de 1990, N° 238, de 1990, N° 1.536, de 1992, N° 735, de 1994, N° 483, de 1996, N° 387, de 2000 y N° 179, de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing; en la Ley N° 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de Ozono, en particular su artículo 9°; en el decreto N° 75, de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento que Establece Normas Aplicables a las Importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, los Volúmenes Máximos de Importación y los Criterios para su Distribución, cuerpo reglamentario que derogó el decreto supremo N° 37, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 28 de febrero de 2007 y la resolución N° 5.630, de esta Dirección Nacional de Aduanas, de 17 de octubre de 2007, que aprueba las normas sobre registro de importadores y exportadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono y distribución de volúmenes individuales máximos de importación.

Considerando:

Que, de conformidad al artículo 9 de la ley 20.096, corresponde al Director Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones, establecer el sistema de administración de los volúmenes máximos de importación y exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono que se establezcan.

Que, en virtud del decreto N° 37, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia se establecieron las metas anuales de consumo de sustancias que agotan la capa de ozono y sus volúmenes máximos de importación, así como las directrices generales para la distribución de los volúmenes individuales de importación.

Que, de conformidad al decreto N° 75 de 2012, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se derogó el decreto N° 37 antes citado; se establecieron las normas aplicables a las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, los volúmenes máximos de importación y los criterios de distribución, procediéndose, en especial, a ajustar el calendario del Protocolo de Montreal relativo a la reducción y eliminación de los Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs).

Que, el artículo 5 del decreto N° 75, de 2012, determina los volúmenes máximos totales en toneladas de potencial agotador de la capa de ozono (ton PAO) de las importaciones anuales totales de las sustancias controladas, prescribiéndose en el artículo 6 que el Director Nacional de Aduanas establecerá un mecanismo para la distribución de los volúmenes máximos totales de importación para cada grupo de sustancias controladas.

Que, la resolución N° 5.630, de la Dirección Nacional de Aduanas, de 17.10.07, considerando, entre otros, lo dispuesto en la ley N° 20.096 y en el decreto N° 37, aprobó las normas sobre registro de importadores y exportadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono y distribución de volúmenes individuales máximos de importación.

Que, la resolución N° 5.638, de 2007, considerando lo...

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