Resolución núm. 265 EXENTA, publicado el 01 de Febrero de 2013. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 700 MHZ - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468890978

Resolución núm. 265 EXENTA, publicado el 01 de Febrero de 2013. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 700 MHZ

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 700 MHZ

Santiago, 24 de enero de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 265 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;

  4. La Recomendación UIT-R M.1036-4, del Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que identifica las bandas de frecuencias para la componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT);

  5. La Recomendación CCP.II/REC. 30 (XVIII-11) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones;

  6. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

  7. Lo dispuesto en la nota 85 al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;

  8. Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT, de 2007, identificó la banda 698 - 806 MHz para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), banda que originalmente estaba atribuida a título primario al servicio de radiodifusión televisiva;

  9. Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) a través de su Comité Consultivo Permanente II, recomienda que las Administraciones de CITEL que planeen utilizar la banda de 698 a 806 MHz para servicios móviles de banda ancha, consideren para dicho segmento la adopción de una de las opciones de canalización contenidas en la respectiva recomendación de la UIT;

  10. Que la canalización establecida por los países miembros de la Telecomunidad Asia-Pacífico (APT) para la banda de 698-806 MHz, contenida en la Recomendación UIT-R M.1036-4, proporcionará mayores economías de escala, como resultado de una armonización del espectro en un amplio mercado;

  11. La necesidad de orientar el futuro desarrollo de los servicios de telecomunicaciones;

  12. La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

    Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz.

Artículo 1º

Acogiendo la...

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