Resolución núm. 265 EXENTA, publicado el 01 de Febrero de 2013. FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 700 MHZ
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA NORMA TÉCNICA PARA EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 700 MHZ
Santiago, 24 de enero de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 265 exenta.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones;
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La Recomendación UIT-R M.1036-4, del Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que identifica las bandas de frecuencias para la componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT);
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La Recomendación CCP.II/REC. 30 (XVIII-11) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
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Lo dispuesto en la nota 85 al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
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Que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT, de 2007, identificó la banda 698 - 806 MHz para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), banda que originalmente estaba atribuida a título primario al servicio de radiodifusión televisiva;
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Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) a través de su Comité Consultivo Permanente II, recomienda que las Administraciones de CITEL que planeen utilizar la banda de 698 a 806 MHz para servicios móviles de banda ancha, consideren para dicho segmento la adopción de una de las opciones de canalización contenidas en la respectiva recomendación de la UIT;
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Que la canalización establecida por los países miembros de la Telecomunidad Asia-Pacífico (APT) para la banda de 698-806 MHz, contenida en la Recomendación UIT-R M.1036-4, proporcionará mayores economías de escala, como resultado de una armonización del espectro en un amplio mercado;
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La necesidad de orientar el futuro desarrollo de los servicios de telecomunicaciones;
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La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma técnica para el uso de la banda de frecuencias de 700 MHz.
Acogiendo la...
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