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Resolución núm. 8561 EXENTA, publicada el 17 de Noviembre de 2012. MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 8.561 exenta.- Valparaíso, 30 de octubre de 2012.- Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300, de 2006.

La resolución Nº 6.139, del 3 de noviembre de 2011, mediante la cual se puso en vigencia, a contar del 3 de noviembre de 2011, el Sistema de Control de Regímenes Suspensivos en todas las aduanas del país.

Los numerales 15, 16 y 17 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, donde se establece el procedimiento de cancelación de los regímenes suspensivos de Almacén Particular, Admisión Temporal y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Considerando:

Que de acuerdo a los numerales antes citados, en la actualidad los despachadores deben acreditar a la Aduana que concedió un Almacén Particular, Admisión Temporal o Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el pago de las declaraciones mediante las cuales se haya abonado o cancelado alguna de dichas destinaciones aduaneras, presentando un ejemplar del formulario "Declaración de Ingreso", debidamente cancelado, dentro del plazo de 5 días hábiles contados de la fecha del pago.

Que en el marco de la Agenda Normativa 2012, se incluyó la medida Nº 2, destinada a establecer un servicio web con tesorería para acceder a la información del pago presencial en línea para eliminar la presentación de constancia de pago en papel.

Que, actualmente, el Servicio de Aduanas está recibiendo en línea la información del pago de las Declaraciones de Ingreso cuando son pagados en forma manual, información que será traspasada en forma automática al Sistema de Control de los Regímenes Suspensivos.

Que, por lo anterior, se ha estimado procedente eliminar la obligación de presentación de la constancia del pago de los formularios ante las Aduanas de tramitación de los Regímenes Suspensivos, con excepción de los casos en que la operación adeude el interés bancario del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas o el recargo establecido en el artículo 154 de dicho texto legal y éste sea cancelado mediante un F-09, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifíquese como se indica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras:

  1. Elimínese el último párrafo del numeral 15.10.

  2. Sustitúyase el numeral 15.10.1 por el siguiente:

15.10.1 En caso que la...

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