Resolucion núm. 1065 EXENTA, el 29 de Diciembre de 2007. ESTABLECE PLAN DE SUPERVISIÓN Y AUTOCONTROL APLICABLE A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470325358

Resolucion núm. 1065 EXENTA, el 29 de Diciembre de 2007. ESTABLECE PLAN DE SUPERVISIÓN Y AUTOCONTROL APLICABLE A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAN DE SUPERVISIÓN Y AUTOCONTROL APLICABLE A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Núm. 1.065 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108 inciso primero e inciso tercero letra d) de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº1/3511 de 1981, del señalado Ministerio, y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - La necesidad de disponer de información que permita tanto al organismo fiscalizador como a los directivos de las cooperativas de ahorro y crédito, controlar y mejorar en los casos que proceda, el cumplimiento de la normativa que regula al sector y los distintos procesos que componen la gestión de estas entidades.

  2. - La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con el organismo fiscalizador,

Resuelvo:

Artículo 1º

A contar del 1º de enero de 2008, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito, el que comprende:

  1. Balance ocho columnas, confeccionado de conformidad con el Plan y Manual de Cuentas aprobado por resolución Nº 191, de 17 de febrero de 2002 y sus modificaciones posteriores.

  2. Formularios que informan el cumplimiento de las normas del Capítulo III C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.

  3. El "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero".

  4. Informe Complementario de Créditos y Relacionados

d.1- las personas que tienen relación con la

cooperativa.

d.2- las operaciones de crédito.

d.3- las garantías que caucionan las operaciones

de crédito.

d.4- la información contable

Artículo 2º

El Departamento de Cooperativas pondrá a disposición de las cooperativas de ahorro y crédito, los formularios para la aplicación del Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero, el Plan de Cuentas con las modificaciones necesarias para su aplicación y el Informe Complementario de Créditos y Relacionados, a través de su página web, decoop.cl, o bien, a requerimiento de las entidades interesadas vía e-mail.

Artículo 3º

Las cooperativas de ahorro y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR