Resolucion núm. 1065 EXENTA, el 29 de Diciembre de 2007. ESTABLECE PLAN DE SUPERVISIÓN Y AUTOCONTROL APLICABLE A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PLAN DE SUPERVISIÓN Y AUTOCONTROL APLICABLE A COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
Núm. 1.065 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108 inciso primero e inciso tercero letra d) de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto con fuerza de ley Nº1/3511 de 1981, del señalado Ministerio, y en la resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- La necesidad de disponer de información que permita tanto al organismo fiscalizador como a los directivos de las cooperativas de ahorro y crédito, controlar y mejorar en los casos que proceda, el cumplimiento de la normativa que regula al sector y los distintos procesos que componen la gestión de estas entidades.
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- La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información y transparencia tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con el organismo fiscalizador,
Resuelvo:
A contar del 1º de enero de 2008, el Departamento de Cooperativas inicia la aplicación de un modelo de supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito, el que comprende:
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Balance ocho columnas, confeccionado de conformidad con el Plan y Manual de Cuentas aprobado por resolución Nº 191, de 17 de febrero de 2002 y sus modificaciones posteriores.
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Formularios que informan el cumplimiento de las normas del Capítulo III C.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.
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El "Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero".
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Informe Complementario de Créditos y Relacionados
d.1- las personas que tienen relación con la
cooperativa.
d.2- las operaciones de crédito.
d.3- las garantías que caucionan las operaciones
de crédito.
d.4- la información contable
El Departamento de Cooperativas pondrá a disposición de las cooperativas de ahorro y crédito, los formularios para la aplicación del Sistema de Indicadores de Desempeño Financiero, el Plan de Cuentas con las modificaciones necesarias para su aplicación y el Informe Complementario de Créditos y Relacionados, a través de su página web, decoop.cl, o bien, a requerimiento de las entidades interesadas vía e-mail.
Las cooperativas de ahorro y...
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