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Resolución núm. 2836 EXENTA, publicada el 05 de Diciembre de 2013. APRUEBA LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PARA LOS SERVICIOS DE DOSIMETRÍA PERSONAL EXTERNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PARA LOS SERVICIOS DE DOSIMETRÍA PERSONAL EXTERNA

Núm. 2.836 exenta.- Santiago, 27 de noviembre de 2013.- Visto: Estos antecedentes, el memorando núm. 382, de 5 de noviembre de 2013, del Departamento Salud Ocupacional, que solicita la oficialización de Bases Generales del Programa Evaluación de la Calidad en Dosimetría Personal Externa, y los Requisitos Administrativos y Técnicos para los Servicios de Dosimetría Personal Externa, y

Considerando:

Primero: Que, los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deben portar durante su jornada laboral el o los dosímetros correspondientes, dispositivos que darán a conocer las dosis recibidas, permitiendo realizar una vigilancia radiológica personal y el control de los límites establecidos.

Segundo: Que, los empleadores son los responsables de proveer dicho dosímetro a sus trabajadores y para ello deben adquirirlos en los servicios de dosimetría personal externa (SDPE), habilitados en el país por el Ministerio de Salud, en base a un informe técnico favorable otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile.

Tercero: Que, para evaluar la calidad del funcionamiento de los sistemas dosimétricos de los postulantes a ofrecer el servicio de dosimetría personal externa y de los organismos habilitados por el Ministerio de Salud a prestar dicho servicio, el Instituto de Salud Pública de Chile ha desarrollado el Programa "Evaluación de la Calidad en Dosimetría Personal Externa" (Pecadpe), en el que se establecen los requisitos que deben cumplir, y

Teniendo presente las facultades que me confieren el decreto supremo núm. 3, de 25 de abril de 1985, del Ministerio de Salud; los artículos 60º y 61º letra k) del decreto con fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley núm. 1.763, de 1979 y de las leyes núm. 18.933 y núm. 18.469; el artículo 10º letra k) del decreto supremo núm. 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; y en uso de las facultades que me otorga el decreto núm. 64, de 27 de septiembre de 2013, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Apruébanse los Requisitos Administrativos y Técnicos para los Servicios de Dosimetría Personal Externa, elaborada por la Sección Radiaciones lonizantes y No lonizantes del Departamento Salud Ocupacional, cuyo texto será del siguiente tenor:

  2. OBJETIVO

    Cumplir con lo, establecido en el DS 03/1985 del Minsal "Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas", respecto de la dosimetría personal.

  3. CAMPO DE APLICACIÓN

    Este documento se aplicará a los interesados en prestar el servicio de dosimetría y a los laboratorios ya habilitados.

  4. TERMINOLOGÍA

    Dosimetría: Determinación, ya sea en forma directa o indirecta, de la dosis adsorbida por un material o tejido, como consecuencia de su exposición a radiación ionizantes. Esta puede ser ambiental o personal.

    Dosímetro: Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir dosis de radiación ionizante.

    Dosis: Cantidad de energía que recibe un medio a causa de la interacción con radiaciones ionizantes. Se utilizan según el contexto, dosis absorbida, dosis equivalente, dosis efectiva, etc.

    Dosis Equivalente Individual Profunda (Hp(10): Dosis recibida por órganos y tejidos situados a 10 (mm) de profundidad en el cuerpo, debido a radiación fuertemente penetrante.

    Laboratorio de Metrología de Radiaciones lonizantes (LMRI-Chile): Laboratorio patrón, reconocido por la autoridad competente.

    Programa Evaluación de la Calidad en Dosimetría Personal Externa (PECDPE): Programa desarrollado por el Instituto de Salud Pública de Chile, con el fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en el DS 03/1985, Minsal, por parte de los postulantes a prestar el servicio y de los laboratorios de dosimetría habilitados por el Minsal.

    Servicio de Dosimetría Personal Externa (SDPE): Laboratorio habilitado por el Minsal para prestar servicio de dosimetría personal externa a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

    Sistemas de monitoreo personal: Conjunto de instrumentos de medidas (detectores, lectores, etc) y dispositivos (porta - dosímetros, instrumentos auxiliares, metodología de calibración y de evaluación, etc) utilizados para la evaluación de la magnitud operacional.

  5. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

    ORGANIZACIÓN GENERAL

    4.1 Constitución Legal

    Los Servicios de Dosimetría Personal Externa (SDPE) deben estar legalmente constituidos y poseer documentación regularizada. Sus instalaciones, incluidos los laboratorios, deben estar en el territorio nacional.

    4.2 Responsable Técnico

    Los SDPE deben tener un responsable técnico, el que tendrá total responsabilidad por las operaciones...

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