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Resolución núm. 5678 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2010. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 5.678 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2010.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300/2006.

Considerando:

Que, se ha estimado necesario contar con un sistema que permita la tramitación de las DIPS Carga cuando el formulario es confeccionado por el Servicio de Aduanas, sin intervención de Despachador de Aduanas.

Que, asimismo, también se requiere contar con un sistema computacional que permita el control de una Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada (DAPTS) tramitada en tanto se obtiene la autorización de una franquicia aduanera, las que pueden ser abonadas o canceladas con Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo.

Que, para cumplir con los requerimientos antes señalados se creó el sistema Declaración de Importación y Pago Simultáneo para Carga y Franquicias, DIPS Carga y Franquicias.

Que, por lo anterior, se hace indispensable incorporar al Anexo 18 de este Compendio, este nuevo formulario simplificado de Declaración de Importación que contenga estos tipos de DIPS, Carga y Franquicia, Formulario F-17, para ser utilizado en la importación de mercancías por particulares hasta US$ 1.000 FOB y para la importación de aquellas mercancías que se acojan a una franquicia aduanera.

Que, las operaciones contempladas en este formulario podrán amparar mercancías hasta por un monto de US$ 1.000 FOB, con o sin carácter comercial clasificadas bajo régimen general, y mercancías acogidas a franquicias aduaneras, especialmente aquellas consideradas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo con las condiciones requeridas por cada una de ellas, independientemente de su valor.

Que, este formulario DIPS Carga y Franquicias será confeccionado exclusivamente por el Servicio, debido a que es un documento creado especialmente para atender a los particulares que actuarán en forma personal o a través de un tercero mediante poder otorgado ante Notario.

Que, en la intranet del Servicio se pondrá a disposición de los funcionarios un Manual de Usuario denominado "DIPS Carga y Franquicias", en el cual se define el ámbito de aplicación, las acciones y funcionalidades del sistema.

Que, la numeración de esta declaración será otorgada automáticamente por el sistema computacional con un número correlativo nacional.

Que, no obstante lo anterior, se utilizará una numeración manual, sólo en los casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuenten con un sistema computacional en línea, para cuyos efectos se distribuirá a las Aduanas un stock de formularios de DIPS Carga y Franquicias preimpresos y foliados con una numeración única a nivel nacional, el que corresponderá a un set numérico especialmente reservado para estos casos.

Que, para un mejor control de la distribución anual de los rangos numéricos de los formularios DIPS Carga y Franquicias en soporte papel asignados a cada Aduana, se ha estimado conveniente contemplar dicha asignación a continuación de las instrucciones de llenado de la DIPS Carga y Franquicias, en el Anexo 18 de este Compendio.

Que, se ha estimado necesario que tanto el control de los rangos numéricos de los formularios que se utilizarán para la contingencia, como el desbloqueo de una franquicia en el sistema computacional y la autorización para acogerse, cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema, sean administrados por el Subdepartamento Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, la DIPS Viajeros puesta en vigencia por la Resolución N° 7.726 del 13.11.2009 se mantiene plenamente vigente, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifíquese el Compendio de Normas Aduaneras de acuerdo a las siguientes instrucciones:

  1. CAPÍTULO III

1.1 Elimínese en la letra a) del numeral 12.1 la

expresión "0007".

1.2 Agréguese en el primer párrafo del numeral

12.3 las expresiones "l)"; "ñ"; "o" y "s", a

continuación de la expresión "k".

1.3 Intercálese como tercer párrafo del numeral

12.4 el que se señala a continuación:

"Tratándose de DIPS tramitadas directamente

ante el Servicio de Aduanas por los

particulares, sin intervención de un

despachador, se deberá utilizar el formato

simplificado, distribución e instrucciones de

llenado que se encuentra disponible en la

Intranet del Servicio, en la aplicación DIPS

Carga y Franquicias, o de acuerdo al formato

e instrucciones de llenado contempladas en el

Anexo 18 de este Compendio, en el apartado

DIPS Carga y Franquicias, en caso que este

formulario deba ser confeccionado en forma

manual."

1.4 Agréguese los siguientes números al cuarto

párrafo del numeral 12.4:

"3. Partida 0005: Formulario de Liberación

del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

  1. Partida 0007: Formulario de Liberación

    del Ministerio de Relaciones

    Exteriores.

  2. Partida 0009: Certificado de Viajes

    otorgado por Policía de Investigaciones

    o Pasaporte.

  3. Partida 0030.01: Resolución (con toma

    de razón) de la Dirección Nacional de

    Aduanas, mediante la cual se otorga la

    franquicia.

  4. Partida 0030.99: Resolución (con toma

    de razón) de la Dirección Nacional de

    Aduanas, mediante la cual se otorga la

    franquicia. (Notas Verbales)

  5. Partida 0030.99: Formulario de

    Liberación del Ministerio de Relaciones

    Exteriores.

  6. Partida 0035: Certificado y

    calificación de la Dirección de

    Bibliotecas, Archivos y Museos

    (DIBAM)."

    1.5 Reemplácese el numeral 12.4.1 "Tramitación de las

    DIPS presentadas por particulares" por el

    siguiente, pasando los actuales numerales 12.4.1.1

    y 12.4.1.2 a ser los numerales 12.4.1.7 y 12.4.1.8

    respectivamente.

    "12.4.1 Tramitación de las DIPS presentadas por

    los particulares

    12.4.1.1 La DIPS Carga y Franquicias

    deberá ser utilizada para la

    importación de mercancías que

    lleguen al país como carga

    general, en cuyo caso la

    declaración podrá amparar

    mercancías por un monto de

    hasta US$ 1.000 FOB, tengan o

    no carácter comercial, y para

    la importación de aquellas

    mercancías clasificadas en la

Sección 0 del Arancel

Aduanero que cumplan con los

requisitos de la respectiva

partida arancelaria de dicha

Sección. También deberá ser

utilizada para la importación

de mercancías cuyo

consignatario se acoja a una

franquicia aduanera y por las

cuales se haya tramitado

previamente una Declaración

de Almacén Particular de

Importación Tramitación

Simplificada en el retiro de

las mercancías desde zona

primaria.

12.4.1.2 Esta declaración se

confeccionará a solicitud del

consignatario de la

mercancía. Para estos

efectos, el funcionario

deberá ingresar a la Intranet

del Servicio, opción

Subdirección de Informática,

Aplicaciones, DIPS Carga y

Franquicias y completar la

información que se exige en

dicha aplicación, siguiendo

las instrucciones

contempladas en el respectivo

Manual de Usuario disponible

en la Intranet del Servicio.

12.4.1.3 La numeración de las DIPS

Carga y Franquicias será

otorgada automáticamente por

el sistema computacional con

un número correlativo a nivel

nacional.

12.4.1.4 En casos de contingencia o

bien en aquellos Pasos

Fronterizos que no cuenten

con sistema en línea, la DIPS

Carga y Franquicias deberá

confeccionarse en forma

manual, en los formularios

que se distribuirán a las

Aduanas, los cuales tendrán

preimpreso el Número de

Identificación que

corresponderá al número de

aceptación de la Declaración.

Estos números de

identificación tendrán un set

numérico especialmente

reservado para estos casos, a

objeto de que no se repitan

con la numeración otorgada en

forma automática por el

sistema. Las DIPS Carga y

Franquicias emitidas en forma

manual deberán ser ingresadas

al sistema computacional en

el plazo más breve posible y

a más tardar, dentro de los 7

días siguientes a la fecha de

su confección.

12.4.1.5 Tratándose de DIPS Carga y

Franquicias que abonen o

cancelen un Almacén

Particular de Importación

Tramitación Simplificada, la

declaración se deberá

confeccionar dentro del plazo

de vigencia de la declaración

de régimen suspensivo. En

caso que una DIPS sea

confeccionada para formalizar

el pago de los derechos de

las Solicitudes de Liberación

de Derechos artículo 35 de la

ley 13.039, deberá

consignarse en el recuadro

FRANQUICIA de la DIPS, la

entidad que provee la

autorización y el número y

fecha del documento de

autorización, debiendo

consignarse en el primer ítem

de la declaración los datos

correspondientes a la

identificación del vehículo.

Además, en el recuadro

"Observaciones" de la DIPS se

deberá consignar la frase:

"Menaje de Casa según

Solicitud de Liberación Nº

de fecha ........, cuando

corresponda.

12.4.1.6 El control de los rangos

numéricos de los formularios

que se utilizarán para la

contingencia, así como el

desbloqueo de una franquicia

en el sistema computacional y

la autorización para

acogerse, cuando ésta hubiere

sido denegada en el sistema,

deberán ser administrados por

el Subdepartamento Regímenes

Especiales de la Subdirección

Técnica de la Dirección

Nacional de Aduanas.

  1. ANEXO 18

    Agrégase en el Anexo 18, Declaración de Ingreso, el

    siguiente Apartado II B, Declaración de Importación

    y Pago Simultáneo DIPS Carga y Franquicias y sus

    instrucciones de llenado:

    DECLARACION DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO

    DIPS CARGA Y FRANQUICIAS

    DISTRIBUCIÓN

    Original Aduana de tramitación

    1. Copia Interesado

    2. Copia Interesado Banco Comercial

    3. Copia Almacenista

    INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO...

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