Resolución núm. 5678 EXENTA, publicada el 30 de Noviembre de 2010. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 5.678 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2010.- Vistos: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300/2006.
Considerando:
Que, se ha estimado necesario contar con un sistema que permita la tramitación de las DIPS Carga cuando el formulario es confeccionado por el Servicio de Aduanas, sin intervención de Despachador de Aduanas.
Que, asimismo, también se requiere contar con un sistema computacional que permita el control de una Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada (DAPTS) tramitada en tanto se obtiene la autorización de una franquicia aduanera, las que pueden ser abonadas o canceladas con Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo.
Que, para cumplir con los requerimientos antes señalados se creó el sistema Declaración de Importación y Pago Simultáneo para Carga y Franquicias, DIPS Carga y Franquicias.
Que, por lo anterior, se hace indispensable incorporar al Anexo 18 de este Compendio, este nuevo formulario simplificado de Declaración de Importación que contenga estos tipos de DIPS, Carga y Franquicia, Formulario F-17, para ser utilizado en la importación de mercancías por particulares hasta US$ 1.000 FOB y para la importación de aquellas mercancías que se acojan a una franquicia aduanera.
Que, las operaciones contempladas en este formulario podrán amparar mercancías hasta por un monto de US$ 1.000 FOB, con o sin carácter comercial clasificadas bajo régimen general, y mercancías acogidas a franquicias aduaneras, especialmente aquellas consideradas en la Sección 0 del Arancel Aduanero, de acuerdo con las condiciones requeridas por cada una de ellas, independientemente de su valor.
Que, este formulario DIPS Carga y Franquicias será confeccionado exclusivamente por el Servicio, debido a que es un documento creado especialmente para atender a los particulares que actuarán en forma personal o a través de un tercero mediante poder otorgado ante Notario.
Que, en la intranet del Servicio se pondrá a disposición de los funcionarios un Manual de Usuario denominado "DIPS Carga y Franquicias", en el cual se define el ámbito de aplicación, las acciones y funcionalidades del sistema.
Que, la numeración de esta declaración será otorgada automáticamente por el sistema computacional con un número correlativo nacional.
Que, no obstante lo anterior, se utilizará una numeración manual, sólo en los casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuenten con un sistema computacional en línea, para cuyos efectos se distribuirá a las Aduanas un stock de formularios de DIPS Carga y Franquicias preimpresos y foliados con una numeración única a nivel nacional, el que corresponderá a un set numérico especialmente reservado para estos casos.
Que, para un mejor control de la distribución anual de los rangos numéricos de los formularios DIPS Carga y Franquicias en soporte papel asignados a cada Aduana, se ha estimado conveniente contemplar dicha asignación a continuación de las instrucciones de llenado de la DIPS Carga y Franquicias, en el Anexo 18 de este Compendio.
Que, se ha estimado necesario que tanto el control de los rangos numéricos de los formularios que se utilizarán para la contingencia, como el desbloqueo de una franquicia en el sistema computacional y la autorización para acogerse, cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema, sean administrados por el Subdepartamento Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas.
Que, la DIPS Viajeros puesta en vigencia por la Resolución N° 7.726 del 13.11.2009 se mantiene plenamente vigente, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente
Resolución:
-
Modifíquese el Compendio de Normas Aduaneras de acuerdo a las siguientes instrucciones:
-
CAPÍTULO III
1.1 Elimínese en la letra a) del numeral 12.1 la
expresión "0007".
1.2 Agréguese en el primer párrafo del numeral
12.3 las expresiones "l)"; "ñ"; "o" y "s", a
continuación de la expresión "k".
1.3 Intercálese como tercer párrafo del numeral
12.4 el que se señala a continuación:
"Tratándose de DIPS tramitadas directamente
ante el Servicio de Aduanas por los
particulares, sin intervención de un
despachador, se deberá utilizar el formato
simplificado, distribución e instrucciones de
llenado que se encuentra disponible en la
Intranet del Servicio, en la aplicación DIPS
Carga y Franquicias, o de acuerdo al formato
e instrucciones de llenado contempladas en el
DIPS Carga y Franquicias, en caso que este
formulario deba ser confeccionado en forma
manual."
1.4 Agréguese los siguientes números al cuarto
párrafo del numeral 12.4:
"3. Partida 0005: Formulario de Liberación
del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-
Partida 0007: Formulario de Liberación
del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-
Partida 0009: Certificado de Viajes
otorgado por Policía de Investigaciones
o Pasaporte.
-
Partida 0030.01: Resolución (con toma
de razón) de la Dirección Nacional de
Aduanas, mediante la cual se otorga la
franquicia.
-
Partida 0030.99: Resolución (con toma
de razón) de la Dirección Nacional de
Aduanas, mediante la cual se otorga la
franquicia. (Notas Verbales)
-
Partida 0030.99: Formulario de
Liberación del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-
Partida 0035: Certificado y
calificación de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos
(DIBAM)."
1.5 Reemplácese el numeral 12.4.1 "Tramitación de las
DIPS presentadas por particulares" por el
siguiente, pasando los actuales numerales 12.4.1.1
y 12.4.1.2 a ser los numerales 12.4.1.7 y 12.4.1.8
respectivamente.
"12.4.1 Tramitación de las DIPS presentadas por
los particulares
12.4.1.1 La DIPS Carga y Franquicias
deberá ser utilizada para la
importación de mercancías que
lleguen al país como carga
general, en cuyo caso la
declaración podrá amparar
mercancías por un monto de
hasta US$ 1.000 FOB, tengan o
no carácter comercial, y para
la importación de aquellas
mercancías clasificadas en la
Aduanero que cumplan con los
requisitos de la respectiva
partida arancelaria de dicha
Sección. También deberá ser
utilizada para la importación
de mercancías cuyo
consignatario se acoja a una
franquicia aduanera y por las
cuales se haya tramitado
previamente una Declaración
de Almacén Particular de
Importación Tramitación
Simplificada en el retiro de
las mercancías desde zona
primaria.
12.4.1.2 Esta declaración se
confeccionará a solicitud del
consignatario de la
mercancía. Para estos
efectos, el funcionario
deberá ingresar a la Intranet
del Servicio, opción
Subdirección de Informática,
Aplicaciones, DIPS Carga y
Franquicias y completar la
información que se exige en
dicha aplicación, siguiendo
las instrucciones
contempladas en el respectivo
Manual de Usuario disponible
en la Intranet del Servicio.
12.4.1.3 La numeración de las DIPS
Carga y Franquicias será
otorgada automáticamente por
el sistema computacional con
un número correlativo a nivel
nacional.
12.4.1.4 En casos de contingencia o
bien en aquellos Pasos
Fronterizos que no cuenten
con sistema en línea, la DIPS
Carga y Franquicias deberá
confeccionarse en forma
manual, en los formularios
que se distribuirán a las
Aduanas, los cuales tendrán
preimpreso el Número de
Identificación que
corresponderá al número de
aceptación de la Declaración.
Estos números de
identificación tendrán un set
numérico especialmente
reservado para estos casos, a
objeto de que no se repitan
con la numeración otorgada en
forma automática por el
sistema. Las DIPS Carga y
Franquicias emitidas en forma
manual deberán ser ingresadas
al sistema computacional en
el plazo más breve posible y
a más tardar, dentro de los 7
días siguientes a la fecha de
su confección.
12.4.1.5 Tratándose de DIPS Carga y
Franquicias que abonen o
cancelen un Almacén
Particular de Importación
Tramitación Simplificada, la
declaración se deberá
confeccionar dentro del plazo
de vigencia de la declaración
de régimen suspensivo. En
caso que una DIPS sea
confeccionada para formalizar
el pago de los derechos de
las Solicitudes de Liberación
de Derechos artículo 35 de la
ley 13.039, deberá
consignarse en el recuadro
FRANQUICIA de la DIPS, la
entidad que provee la
autorización y el número y
fecha del documento de
autorización, debiendo
consignarse en el primer ítem
de la declaración los datos
correspondientes a la
identificación del vehículo.
Además, en el recuadro
"Observaciones" de la DIPS se
deberá consignar la frase:
"Menaje de Casa según
Solicitud de Liberación Nº
de fecha ........, cuando
corresponda.
12.4.1.6 El control de los rangos
numéricos de los formularios
que se utilizarán para la
contingencia, así como el
desbloqueo de una franquicia
en el sistema computacional y
la autorización para
acogerse, cuando ésta hubiere
sido denegada en el sistema,
deberán ser administrados por
el Subdepartamento Regímenes
Especiales de la Subdirección
Técnica de la Dirección
Nacional de Aduanas.
-
ANEXO 18
Agrégase en el Anexo 18, Declaración de Ingreso, el
siguiente Apartado II B, Declaración de Importación
y Pago Simultáneo DIPS Carga y Franquicias y sus
instrucciones de llenado:
DECLARACION DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO
DIPS CARGA Y FRANQUICIAS
DISTRIBUCIÓN
Original Aduana de tramitación
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Copia Interesado
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Copia Interesado Banco Comercial
-
Copia Almacenista
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO...
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