Resolución núm. 1332 EXENTA, publicada el 11 de Junio de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.168 EXENTA, DE 2000, EN SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.168 EXENTA, DE 2000, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.332 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en los artículos 62 y 75 Nº 1 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el DFL Nº 343 de 1953, y el DFL Nº 279 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el DL Nº 557 de 1974 del Ministerio del Interior, que crea al Ministerio de Transportes; la resolución exenta Nº 2.168, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, que Fija Exigencias sobre Condiciones de Parabrisas y los Vidrios de Buses Destinados al Transporte Público; en la resolución exenta Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables.
Considerando: Que es necesario realizar precisiones técnicas a los términos y conceptos utilizados en la resolución exenta Nº 2.168, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes, con el fin de otorgar certeza en su aplicación.
Resuelvo:
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Modifícase la resolución exenta Nº 2.168, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
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Reemplázase la letra a) de su numeral 2º, por la siguiente:
"a) Estar libres de perforaciones pasantes y piquetes con grietas que comprometan ambas caras (interior/exterior) del cristal o que tengan aristas expuestas en ambas caras.".
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Reemplázase la letra b) de su numeral 2º, por la siguiente:
"b) Estar libres de piquetes con grietas o conjunto de ellos que no puedan ser cubiertos por un círculo de 25 cm de diámetro, o de trizaduras sencillas de longitud mayor a 120 cm. No podrá existir otra falla a menos de 8 cm al exterior de dicho círculo. Se entenderá por grieta, la abertura producto de la separación del vidrio en su superficie.".
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Reemplázase la letra c) de su numeral 2º, por la siguiente:
"c) Estar libres de trizaduras que se intersecten entre ellas, cuya dimensión no pueda ser cubierta por un círculo de 25 cm de diámetro, o de trizaduras sencillas de longitud mayor a 120 cm. Se entenderá por trizadura sencilla aquella que no se intersecta con otra.".
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Reemplázase el inciso final de la letra d) de su numeral...
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