Resolucion núm. 3731 EXENTA, el 10 de Julio de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.896 EXENTA, DE 2012 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 519137786

Resolucion núm. 3731 EXENTA, el 10 de Julio de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.896 EXENTA, DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.896 EXENTA, DE 2012

Núm. 3.731 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que mediante la resolución exenta Nº 431, del 23/08/2010, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que los productos de combustibles que se indican a continuación, para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo certificado de aprobación de seguridad y eficiencia energética, si correspondiere, otorgados por Organismos de Certificación autorizados por esta Superintendencia:

    . Calderas para calefacción y agua caliente sanitaria que utilizan combustibles gaseosos.

  2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señalados en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  3. Que los ensayos necesarios para determinar la eficiencia energética de las Calderas Mixtas para calefacción y servicio de agua caliente de uso sanitario, que utilizan combustibles gaseosos, hasta 70 kW, son los mismos que se efectúan para seguridad, sólo diferenciándose uno del otro en las condiciones de la sala de ensayo; es por ello que en el año 2013 los laboratorios de ensayos han efectuado mejoras en sus instalaciones con el fin de ajustarse a los nuevos requerimientos, particularmente en lo que se refiere a las condiciones de temperatura de la sala de ensayo.

  4. Que en atención a lo indicado en el Considerando precedente, existe la necesidad de modificar la resolución exenta Nº 1.896, del 28/09/2012, que oficializa el Protocolo PC Nº 29/2-2, de fecha 07/09/2012, para el producto denominado Calderas Mixtas para calefacción central y servicio de agua caliente sanitaria, que utilizan combustibles gaseosos, con potencia...

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