Resolución núm. 3 EXENTA, publicado el 26 de Marzo de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468881290

Resolución núm. 3 EXENTA, publicado el 26 de Marzo de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

Núm. DJ 3 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; lo dispuesto en la Sesión 627, de 16 de enero de 2013 y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15° de la ley 20.129, un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.

Que, el artículo 16 de la ley 20.129 señala, que el desarrollo de los procesos de acreditación institucional deberá, en todo caso, considerar las etapas de autoevaluación interna, evaluación externa y el pronunciamiento de la Comisión.

Que, en el inciso final del citado artículo indica, que el reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional.

Que, en la Sesión 627, de 16 de enero de 2013, se aprobó por el Pleno de la Comisión, el reglamento referido a los artículos 15 y 16 de la ley 20.129.

Resuelvo:

Artículo primero

Acorde a las facultades que me confiere la Ley, apruébese el siguiente Reglamento sobre Acreditación Institucional, según lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la ley 20.129.

REGLAMENTO SOBRE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL

  1. ANTECEDENTES

Artículo 1

La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior, programas de pregrado y programas de postgrado a través de ejercicios sistemáticos de evaluación.

El presente Reglamento describe el procedimiento para el desarrollo de los procesos de Acreditación Institucional, en virtud de lo estipulado en los artículos 15 y 16 de la ley N° 20.129. Los procesos de acreditación se realizan en el marco de las atribuciones que le confiere la ley 20.129 y los acuerdos alcanzados por la CNA-Chile hasta la fecha.

  1. SOBRE EL INGRESO DE INSTITUCIONES AL PROCESO DE ACREDITACIÓN

Artículo 2

Las Instituciones con acreditación vigente deberán solicitar su incorporación al proceso de acreditación siete meses antes de la fecha en que expire su acreditación.

Artículo 3

Las Instituciones que no estén acreditadas, sea porque es la primera vez que se incorporan al proceso de acreditación o, porque habiendo estado acreditadas dicha acreditación expiró o, porque obtuvieron un pronunciamiento desfavorable de acreditación y han completado los dos años tras los cuales pueden someterse nuevamente al proceso, deberán solicitar su incorporación al proceso entre el 1° y el 31 de marzo de cada año.

Artículo 4

Para incorporarse al proceso, las instituciones deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Una Carta de Solicitud de Incorporación al proceso, firmada por el representante legal de la institución o por quien esté habilitado para este efecto. Dicha carta debe indicar:

    1. Las áreas a acreditar.

    2. Las sedes con que cuenta la institución.

    3. La fecha de entrega del informe, la cual no debe

    ser posterior a un mes desde el envío de la

    carta de solicitud.

  2. Una Ficha Institucional Introductoria cuyo formato se encuentra disponible en la web institucional www.cnachile.cl.

Artículo 5

Tan pronto la Institución entregue dicha documentación, se firmará, entre ella y la CNA un convenio en que se establecerán las condiciones del proceso. Dicho documento será enviado al representante legal de la institución para su firma, en un plazo de 30 días hábiles.

Artículo 6

En la fecha indicada en la carta de solicitud, la Institución hará entrega a la CNA de seis copias de su Informe de Autoevaluación Institucional y dos copias de sus anexos. Asimismo, deberá entregar toda esta documentación en un respaldo digital en formatos Word, Excel y PDF según corresponda.

Artículo 7

El informe de autoevaluación deberá ser elaborado conforme a los términos establecidos en la Guía para la Evaluación Interna que se encuentra disponible en la página web www.cnachile.cl.

Artículo 8

En caso que la Institución no cumpla con la fecha de entrega del Informe de Autoevaluación Interna, se entenderá que ésta ha desistido del proceso y quedará sin efecto todo lo actuado. Sin perjuicio de lo anterior, en casos...

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