Resolución núm. 669 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 34 EXENTA, DE 2006 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470673734

Resolución núm. 669 EXENTA, publicada el 23 de Octubre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 34 EXENTA, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 34 EXENTA, DE 2006

Núm. 669 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2013.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 89 del DFL Nº 725, de 1967, que aprobó el Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 2.467, de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Laboratorios de Medición y Análisis de Emisiones Atmosféricas provenientes de Fuentes Estacionarias; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado en el memorando B32/Nº 260, de 2013, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, y

Considerando:

  1. - Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. - Que, asimismo, le compete a esta Secretaría de Estado velar por que se eliminen o controlen todos los agentes o elementos del medio ambiente que afecten la salud y bienestar de la población.

  3. - Que el artículo 3º del decreto supremo Nº 2.467, de 1993, de este Ministerio, encomienda a esta Cartera de Estado el establecimiento de las normas técnicas relativas a los procedimientos y metodologías de medición de las emisiones provenientes de fuentes estacionarias, previa proposición del Instituto de Salud Pública de Chile.

  4. - Que, en virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta Nº 34, de 19 de enero de 2006, del Ministerio de Salud, que fijó como metodología de medición de contaminantes atmosféricos para la aplicación del Reglamento de Laboratorios de Medición y Análisis de Emisiones Atmosféricas provenientes de Fuentes Estacionarias al Método CH-5G:

    Determinación de las emisiones de partículas de calefactores a leña medidas desde un túnel de dilución.

  5. - Que mediante oficio Nº 2.012, de 28 de diciembre de 2012, la Directora del Instituto de Salud Pública de Chile propuso a este Ministerio una actualización de la metodología señalada en el considerando anterior, acompañando para tales efectos el texto de la misma.

  6. - Que mediante memorando B32/Nº 260, de 15 de marzo de 2013, la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción manifiesta su conformidad con lo solicitado por el Instituto de Salud Pública de Chile.

  7. - Que por lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto la siguiente:

    Resolución:

  8. - Modifíquese la resolución exenta Nº 34, de 19 de enero de 2006, en el sentido de reemplazar en ella la metodología de medición de contaminantes atmosféricos consistente en el "Método CH-5G: Determinación de las Emisiones de Partículas de Calefactores a Leña medidas desde un Túnel de Dilución" por la metodología que se acompaña en documento anexo a la presente resolución, que forma parte de ésta para todos los efectos legales, y cuya edición será autorizada por el Ministerio de Salud.

  9. - El documento aludido en el numerando anterior estará a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl) y en el sitio web del Instituto de Salud Pública de Chile (www.ispch.cl).

  10. - Remítase un ejemplar de la citada metodología a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, junto con una copia de la presente resolución.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 669 - 08-10-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete Subsecretaría de Salud Pública.

    Libro de Metodologías Aprobadas

    MÉTODO CH-5 G: DETERMINACIÓN DE LAS EMISIONES DE PARTÍCULAS DE CALEFACTORES A LEÑA MEDIDAS DESDE UN TÚNEL DE DILUCIÓN

    Nota: Este método no incluye todas las especificaciones (Ej.: equipamiento y suministros) y procedimientos esenciales de desempeño (Ej.: muestreos y análisis). Algunos materiales son incorporados por referencias desde otros métodos en esta parte. Por lo tanto, para obtener resultados relevantes, las personas que usan este método deberían tener un profundo conocimiento acerca de los siguientes métodos adicionales: Método CH-1, Método CH-2, Método CH-3, Método CH-4, Método CH-5, Método CH-5H y Método CH-28.

    1.0 Aplicabilidad y Principio.

    1.1 Aplicabilidad.

    Este método se aplica para determinar las emisiones del material particulado de calefactores a leña.

    1.2 Objetivo de la calidad de datos.

    La adhesión a los requisitos de este método, podrá mejorar la calidad de los datos obtenidos desde el método de muestreo de aire contaminante.

    2.0 Resumen del Método.

    2.1 Los gases de la combustión de un calefactor a leña se recogen con una campana de recolección total y se combinan con aire de dilución ambiente. Se extrae proporcionalmente el material particulado en un solo punto en un túnel de muestreo que se recoge en dos filtros de fibra de vidrio en series. Los filtros se mantienen a una temperatura no superior a 32ºC (90ºF). Se determina gravimétricamente la masa particulada después de sacar el agua sin mezclar.

    2.2 Existen tres criterios para trenes de muestreo, descritos en este método: (1) un tren de muestreo seco con filtro doble operado a unos 0,015 m3/min. (0,5 pie3/min.), (2) un tren de muestreo con impingers y filtro doble operado a unos 0,015 m3/min. (0,5 pie3/min) y (3) dos trenes de muestreo seco con filtro doble operados simultáneamente en cualquier velocidad de flujo. Las referencias de las opciones (2) y (3) se encuentran en la sección 11.0 de este método. Se describe en detalle en este método la opción (1), equipo para el tren de muestreo de filtro doble y su operación.

    3.0 Seguridad.

    3.1 Advertencia para realizar los ensayos: Este método podría involucrar materiales, operaciones y equipamiento peligroso. Este método de ensayo podría no abordar todos los problemas de seguridad asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de este método de ensayo, establecer prácticas apropiadas para la seguridad y salud y determinar la aplicabilidad de las limitaciones regulatorias antes de la realización de este método de ensayo.

    4.0 Equipos y suministros.

    4.1 Recolección de muestras: Los siguientes ítems son requeridos para la recolección de muestras.

    4.1.1 Tren de muestreo

    La configuración del tren de muestreo se muestra en la Fig. 5G-1 y consiste en los siguientes componentes:

    4.1.1.1 Sonda.

    Sonda de acero inoxidable (por ejemplo, 316 o grado más resistente a la corrosión) o de vidrio, con un DI de aproximadamente 9,5 mm (3/8 pulg.) y de 0,6 m (24 pulg.) de largo. Si la sonda es de acero inoxidable debe estar hecha de tubería sin soldadura.

    4.1.1.2 Tubo Pitot tipo S.

    Tal como se describe en la sección 2.1 del Método CH-2. El ensamble del tubo Pitot tipo S debe tener un coeficiente conocido, determinado según se indica en el Método CH-2, sección 4.

    4.1.1.3 Medidor de presión diferencial.

    Manómetro inclinado o artefacto equivalente, tal como se describe en el Método CH-2, sección 2.2. Se debe usar un manómetro para las lecturas de la presión de la velocidad (?p) y otro (opcional) para las lecturas de la presión diferencial de la placa orificio (?H).

    4.1.1.4 Sistema portafiltros.

    Dos, cada uno de vidrio de borosilicato, acero inoxidable o teflón, con un soporte de filtro de acero inoxidable o de vidrio poroso (frita) y una empaquetadura de Viton, teflón o de goma de silicona. El diseño del sujetador debe proporcionar un sello positivo contra filtraciones desde el exterior o alrededor de los filtros. Los portafiltros deben estar colocados en serie con el portafiltros de respaldo, ubicado a una distancia entre 25-100 mm (1 a 4 pulg.) corriente abajo del filtro primario. El portafiltro debe tener la capacidad para soportar un filtro de un diámetro 100 mm (4 pulg.), excepto lo que se indica en la sección 11.0.

    4.1.1.5 Sistema de monitoreo de la temperatura.

    Un medidor de la temperatura con la capacidad para medir temperaturas dentro del 1,5% de la temperatura absoluta. El medidor debe estar instalado en el lado de salida del portafiltro frontal, de modo que la punta del sensor se encuentre en contacto directo con el gas de muestreo o en una vaina, tal como se muestra en la Fig. 5G-1. El medidor de la temperatura debe cumplir con las especificaciones de calibración del Método CH-2, sección 4. De modo alternativo, la punta del sensor del medidor de temperatura puede estar instalada en el lado de la bocatoma del portafiltro frontal.

    4.1.1.6 Secador.

    Todo sistema que cuenta con la capacidad para eliminar el agua de las muestras de gas hasta menos del 1,5% de humedad (porcentaje en volumen) antes del sistema medidor. El sistema incluye un sensor de temperatura para demostrar que la temperatura de salida de la muestra de gas es inferior a 20ºC (68ºF).

    4.1.1.7 Sistema de medición.

    Igual que el Método CH-5, sección 2.1.8.

    4.1.2 Barómetro.

    Igual que el método CH-5, sección 2.1.9.

    4.1.3 Medición de la temperatura del gas del túnel de dilución.

    Un medidor de la temperatura con la capacidad para medir temperaturas dentro del 1,5% de la temperatura absoluta.

    4.1.4 Túnel de dilución.

    Los aparatos del túnel de dilución se muestran en la Fig. 5G-2 y consisten en los siguientes componentes:

    4.1.4.1 Campana.

    Hecha de acero inoxidable con un diámetro mínimo de 0,3 m (1 pie) en el extremo ancho y un acoplamiento estándar de 0,15 a 0,3 m (0,5 a 1 pie) con la capacidad para conectarse a un tubo estándar de 0,15 a 0,3 m (0,5 a 1 pie) del calefactor, en el extremo angosto.

    4.1.4.2 Codos de 90º

    Codos de acero de 90º, de 0,15 a 0,3 m (0,5 a 1 pie) de diámetro para conectar ductos mezcladores, ductos rectos y montaje del regulador de tiraje (opcional). Debe haber al menos 2 codos de 90º corriente arriba de la...

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