Resolucion núm. 2504 EXENTA, publicado el 26 de Febrero de 2013. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS COMO INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468886770

Resolucion núm. 2504 EXENTA, publicado el 26 de Febrero de 2013. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS COMO INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS COMO INDICA

Núm. 2.504 exenta.- Valparaíso, 5 de abril de 2012.- Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.422, publicada en el Diario Oficial de fecha 10.02.2010; en el Dcto. Hda. Nº 1.253, publicado en el Diario Oficial de fecha 21.10.2011, y el oficio Ord. Nº 17.568/2011 de la Subdirección Jurídica.

El Reglamento de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios.

La resolución Nº 1.300 de 14.03.2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 2.400/85.

Considerando:

Que esta ley, en su artículo 48, establece una exención arancelaria para vehículos importados por personas con discapacidad para el transporte de personas, para el transporte de mercancías y vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, los que acceden al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6 de la ley Nº 17.238.

Que, a su vez, esta ley contempla una liberación total de gravámenes para diversos bienes que se señalan en el artículo 49 de la misma, y reglamentado en el artículo 3º del decreto de Hacienda Nº 1.253/2011, con las limitaciones establecidas en el artículo 4º de este último cuerpo legal, como asimismo, para la importación de ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Que se hace necesario dictar instrucciones para el llenado de la declaración de ingreso, respecto al recuadro asignado al Representante Legal que permita identificar el nombre y el RUT de la persona, natural o jurídica, que actúe a nombre del beneficiario en su calidad de guardador, cuidador o representante legal y en el caso de empresas que importan este tipo de vehículos. Asimismo, se requiere agregar como documento de base en la carpeta del despacho, aquellos antecedentes que se establecen en el artículo 8º Título II del Reglamento, establecido en el decreto Nº 1.253 del año 2011.

Que las mercancías beneficiadas con esta franquicia aduanera serán consideradas de despacho especial, por lo tanto, los propios interesados podrán tramitar, ante la Aduana la respectiva, Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS). Sin embargo, estas declaraciones también podrán ser tramitadas por un Agente de Aduana.

Que, por lo tanto, se ha estimado necesario reemplazar el actual Anexo 2 del Apéndice XI del Capítulo III de la resolución Nº 1.300/06, a objeto de readecuar el procedimiento para la importación de mercancías para discapacitados en los términos de la ley 20.422, y

Teniendo presente: Las normas citadas; las facultades que me otorga el número 8 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas; el decreto ley Nº 2.554, de 1979, que otorga facultad exclusiva de interpretación administrativa, y la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

  1. CAPÍTULO III

1.1 Agréguese al numeral 12.1, Tramitación de la

DIPS "Declaración de Importación de Pago

Simultáneo" la siguiente letra e):

e) Los vehículos automóviles y las mercancías

comprendidas en el artículo 3º del DL Nº

1.253/2011, Reglamento de la ley 20.422

(Discapacitados) que importen directamente

los beneficiarios o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR